
Navarra, que estaba parcialmente concernida en la requisitoria comunitaria, renunció a pleitear y asumió en 2003 la deslegitimación de su sistema de bonificación fiscal.
El régimen de incentivación cuestionado por la Comisión consistió, esencialmente, en un crédito fiscal equivalente al 45% del costo de la inversión en activos fijos y en deducciones de la base imponible del Impuesto de Sociedades del 99, 75, 50 y 25% durante un periodo de cuatro años, a partir del primero en el que se registrara una base imponible positiva, para empresas de nueva creación que reunieran una serie de requisitos.
Diez años sin impuesto
El Tribunal analizará también los recursos interpuestos por las instituciones forales contra la decisión del Ejecutivo comunitario de diciembre de 2001, que condenó la exoneración del pago del Impuesto de Sociedades durante un periodo de 10 años, que estuvo vigente en los tres territorios forales en 1993 y 1994, más conocido como 'vacaciones fiscales'.
En núcleo de lo que se juzga esta semana próxima en Luxemburgo es una interpretación -la aplicada por el Gobierno vasco y las Diputaciones en la década pasada- sobre el margen que les asiste para ejercer una autonomía en materia normativa fiscal. Cuando, en julio de 1999, la Comisión europea decidió instruir, a instancias del entonces comisario Van Miert, responsable de Competencia, un expediente contra los incentivos fiscales vascos vigentes entre 1995 y 1999, abrió un frente de colisión directo con los resultados de esa interpretación, que estaba formulada en clave de soberanía. Rodrigo Rato, entonces vicepresidente segundo y ministro de Economía, la contestó abiertamente en noviembre de 1999, al manifestar que «el diferencial de fiscalidad del País Vasco con el resto de España contradice las disposiciones del Concierto».
La apertura de procedimiento dictada por la Comisión, y sus fallos consiguientes de 2001 contra los intereses vascos, constituyeron una quiebra del tratamiento, relativamente distante, que la Comisión europea había venido efectuando de la fiscalidad vasca: actuaba contra empresas que se beneficiaban de las ayudas fiscales derivadas de él, como sucedió con Daewoo o Ramondín, pero no contra el armazón legislativo que les daba cobertura.
La decisión de Van Miert de 1999, atribuida en su día a una indisposición con su entonces compañero de colegio comisarial, Marcelino Oreja, trastocó todo el panorama.






