
ITZARRI-EPSV
El Alto Tribunal considera firme la citada sentencia e impone las costas del recurso a ELA, que ve de esta forma definitivamente truncado su deseo de volver a crear desde unas bases diferentes el organismo de previsión que engloba a cerca de 70.000 trabajadores y funcionarios del Gobierno vasco. El sindicato que dirige José Elorrieta había alegado que se recortaba la cuota de poder que le correspondería como central mayoritaria del sector.
La EPSV Itzarri, de la modalidad de empleo, es la segunda más importante del País Vasco en número de socios, por detrás de Geroa. Nació de los acuerdos de negociación colectiva firmados en diciembre de 2003 por el Ejecutivo autónomo y los sindicatos CC OO y UGT. Su creación frenó en seco la expansión de la EPSV Elkarkidetza -integra a los trabajadores de la Administración local y foral-, que aspiraba a acoger en su seno al nuevo colectivo de empleados públicos y, así, casi cuadruplicar su tamaño.
El sindicato ELA, con destacada presencia en la dirección de Elkarkidetza, no suscribió el pacto de creación de Itzarri y recurrió a la vía judicial, una vez puesta en marcha la nueva EPSV por una resolución del Gobierno vasco que aprobaba la constitución, los estatutos, el reglamento de prestaciones y el informe económico de la entidad.
Unanimidad y mayorías
En sus sucesivos y desestimados recursos, ELA reclamaba, entre otras cosas, que la constitución de la sociedad debería ser avalada por la unanimidad de los representantes de los socios promotores -organismos de la administración general autonómica- y de los socios de número -los trabajadores-, mientras que el reglamento y los estatutos tendrían que contar con el respaldo mayoritario de ambos grupos.
Alegaba, además, que la creación de la entidad debería haber sido debatida por el Consejo Vasco de la Función Pública, al estar íntimamente ligada a las retribuciones de los empleados, y consideraba como una «aberración democrática» que el acuerdo de constitución de la EPSV no contara con su apoyo ni con el de LAB, lo cual se tradujo, en su opinión, en que no hubo voto favorable de la parte social. Asimismo, la central nacionalista rechazaba que los acuerdos se adopten por mayoría simple de los presentes en la asamblea general y en la junta de gobierno, y que en la ejecutiva estuvieran CC OO y UGT, que tienen una representación de tan sólo el 16% y el 6%, respectivamente, en el sector.
El Tribunal Superior dio la razón a la Administración general, que argumentó que nada le impide crear una institución de este tipo sin necesidad de que tengan que participar en ella los futuros beneficiarios. También esgrimió que ELA confunde el derecho a la negociación colectiva para el establecimiento de las condiciones de trabajo con la constitución de una EPSV y su régimen de funcionamiento. Tesis parecida defendió en el caso de la toma de decisiones por mayoría simple.
Para ELA el acuerdo de creación -27 de julio de 2004- no puede sustituir a la asamblea constituyente, pero los jueces dieron la razón a la Administración, que sostuvo que ninguna norma respalda que la citada asamblea tenga que estar integrada de forma paritaria por socios protectores y de número. El mismo argumento -la carencia de base legal- sirve para rechazar la pretensión de ELA de que los sindicatos Comisiones Obreras y UGT no estén presentes en la comisión ejecutiva de Itzarri.






