
El principal argumento de la aseguradora es el incumplimiento del artículo 22 de la ley de Contratos de Seguros, que habla de la falta de preaviso por parte del cliente con dos meses de antelación. Según este criterio, Reale procedió a la «renovación automática» de la póliza otra anualidad.
En la vista oral este tema fue motivo de debate. El juez subrayó no considerar «relevante» la situación contractual de la agente Irune Bareño con la compañía, sino la actuación de los asegurados. En ese sentido, los cinco clientes declararon haber firmado la baja con más de dos meses y entregársela a su corredora de seguros.
«Exclusiva»
El otro pilar de la acusación de Reale es la Ley de Mediación, que impide a los agentes «promover el cambio de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos que se hayan celebrado con su mediación». Según su abogado, «esta persona trabajaba en exclusiva desde el 1 de enero y no podía tratar con otras firmas; al hacerlo, invalidó su relación con Reale», a pesar de reconocer también que el contrato entre ambos finalizó «el 17 de mayo». El letrado aseguró que la empresa no reconoce los escritos de baja iniciales al no considerar a Bareño agente «hábil», y subrayó que la rescisión debió efectuarse en las oficinas del seguro.
El abogado defensor, sin embargo, remarcó que la misma ley matiza que «la comunicación del tomador equivale a la rescisión, al margen del agente». E insistió en no valorar el contrato entre Bareño y Reale sino a sus clientes, «personas hábiles para firmar y rescindir una póliza, algo que hicieron en tiempo y forma». «Lo válido es la fecha del escrito de la baja», recalcó.










