
La sentencia del TSJR, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Escanilla, anula la resolución del director del 'Duques de Nájera' tras tener en cuenta una serie de antecedentes que no hacen sino poner de manifiesto que la Administración vulneró los derechos del joven estudiante.
La resolución de la Sala constata cómo a este alumno, que ya había repetido primero de Secundaria, se le impidió promocionar de curso al haber suspendido varias asignaturas de segundo, según constata el acta de evaluación final de septiembre de 2006.
No obstante, tres días más tarde el director del centro remitió al servicio de Inspección Técnica de la Consejería de Educación los informes psicopedagógicos de aquellos alumnos propuestos al Programa de Diversificación, y entre ellos el de este estudiante.
En vistas de esta propuesta el joven se matriculó en tercero, pero unos días más tarde la Inspección Técnica remitió a la dirección del 'Duques de Nájera' un escrito en el que informaba desfavorablemente de su incorporación al programa curricular «por no reunir los requisitos académicos».
Ante esta comunicación, la dirección del Instituto envió a los padres un oficio de fecha 27 de septiembre, mediante carta certificada, en el que se les comunicaba la decisión de la Inspección Educativa, a la par que se les rogaba que pasaran por la secretaría del centro «para proceder a la modificación de la matrícula». Así las cosas, el joven abandonó las aulas de tercero para regresar de nuevo a las clases de segundo.
En el recurso presentado por los padres, y que la Sala estima, se hace constar que la actuación de la Administración vulnera el artículo 27 de la Ley, según el cual los alumnos que hayan cursado segundo y no estén en condiciones de promocionar a tercero, y hayan repetido algún otro curso de Secundaria, podrán incorporarse al programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.






