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Sociedad

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«La ley ampara las listas de notas con el nombre del alumno»
28.10.07 -
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«La ley ampara las listas de notas con el nombre del alumno»
Exista o no el Gran Hermano tecnológico, «el deseo de intimidad de las personas es el mismo y nadie esta dispuesto a renunciar, en términos teóricos a su grado de intimidad», argumenta Artemi Rallo. Lo que se traduce en que lo más importante para el ciudadano de a pie sea lo cercano. Las notas, por ejemplo.

-¿Debería aparecer el nombre del alumno en las listas de calificaciones que se cuelgan en los tablones de anuncios de la Universidad?

-Se puede hacer. Es un tema histórico. La publicación de los datos personales de estudiantes en la Universidad planteó dudas y al principio se resolvieron negando esta posibilidad, pero la última Ley Orgánica de Universidades establece que los centros pueden hacer públicos esos datos personales que acompañan a la calificación. Se pueden hacer todas las valoraciones que se quiera, pero es legal de acuerdo con la ultima reforma.

-En el País Vasco, la propia Agencia Autonómica de Protección de Datos estudia con la Universidad la posibilidad de que no aparezcan. ¿Hay un nivel diferente de protección por autonomías?

-No está completamente uniformado en la medida que hay varias agencias autonómicas. La diferencia se debe a que hay varias instituciones que en sus ámbitos aplican criterios propios. No obstante, todo se realiza en aplicación de una legislación con un claro anclaje orgánico. Hay diversidad en la aplicación de criterios, pero intentamos coordinarnos.

-Hay datos personales que son públicos y no pasa nada.

-Vender información personal para realizar actividades profesionales no es ilegal. Hay empresas que se dedican a gestionar bases de datos de información personal. Obviamente esa gestión debe respetar unos principios. Los datos deben obtenerse con el consentimiento de la persona a la que se envía la información o de una fuente accesible al público: listines telefónicos, boletines oficiales, listados profesionales, medio de comunicación...

Capacidad de respuesta

-Muchos de esos datos se encuentran fácilmente en Internet.

-La Agencia nace justificada por la revolución tecnológica, el artículo 18.4 de la ley habla de limitar el uso de la informática para impedir que se vulneren derechos. Lo que pasa es que en los últimos tiempos, que en este ámbito es hablar de días, todo cambia a velocidad de vértigo y la capacidad de dar respuestas es cada vez mas limitada. Solo hay que ver la cantidad de conflictos que genera: 'spam', 'fishing', Google, Youtube, correos electrónicos, otros buscadores.

-No dan abasto.

-Todo el mundo que gira entorno a la Red está sometido a una revolución permanente en la que es muy difícil ir estableciendo pautas que delimiten y garanticen los derechos

-¿Por eso hay tantos abusos como el vídeo del discapacitado, en Youtube?

-Se puede identificar a quien capto una imagen y la volcó en Internet, porque lo hace desde un aparato electrónico que tiene una identificación nominal. Y los sujetos que se dedican a dar una paliza a alguien para colgarlo en la red pueden ser objeto de persecución y represión.

-En un 'blog', cuando no se identifica al quien insulta, la condena es para el administrador.

-Es un ejemplo de lo difícil que es hacer que el derecho vaya contorneando de garantías en el mundo de Internet. Las reglas preexistentes para determinar cuándo se censura mediante el secuestro físico de un material no sirven cuando ya ha sido colgado. Pero puede tener una traslación con unas dosis razonables de flexibilidad. Conocemos casos recientes en los que se han articulado mecanismos de sanción de conductas que la sociedad reprocha como utilizar un soporte para destruir o para erosionar el honor de terceras personas. Y habrá responsabilidades subsidiarias si no es posible identificar al infractor. Le será exigible a quien presta el servicio de soporte del 'blog' un grado de diligencia alto para evitar y reparar las transgresiones.
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