El Gobierno vasco estudia la sentencia del Tribunal Supremo que deja sin efecto la suspensión cautelar que el TSJPV había aplicado a las normativas del Impuesto de Sociedades aprobadas por las Diputaciones vascas a mediados de 2005, al apreciar "contradicciones" con otros fallos del Supremo sobre esta misma materia de años anteriores.
Fuentes del Ejecutuvo vasco han apreciado que, en una primera lectura, este fallo del Supremo, con fecha 12 de julio de 2007, "contradice radicalmente el del Tribunal Supremo de diciembre de 2004, cuando se anuló el tipo del 32,5% del Impuesto de Sociedades". Por ello, los servicios jurídicos el Gobierno vasco analizarán "en profundidad" el contenido de esta última sentencia, tras lo que darán a conocer su posición.
Quien sí se ha posicionado ha sido la Diputación de Vizcaya que considera que la sentencia del Supremo "supone un reconocimiento a las tesis defendidas desde las instituciones" vizcaínas. A través de un comunicado, el ente foral ha señalado también que la sentencia del alto tribunal "supone una revisión de la posición mantenida hasta ahora por el propio Tribunal Supremo", que "hace referencia expresa de la sentencia del 'caso Azores'" y que "pudiera favorecer las decisiones posteriores a otros recursos que tenemos planteados las instituciones vascas en defensa de nuestra capacidad normativa y el Concierto Económico".
Tras realizar un primer análisis, la Diputación cree que el fallo es "extremadamente relevante" porque sienta "dos principios esenciales". En su opinión, "no se puede volver a suspender cautelarmente ninguna norma foral en base a la sentencia del Tribunal Supremo del 9-12-2004, como hasta ahora". Además, "establece la prioridad del interés general en la vigencia de la norma" frente a posibles recursos, como los planteados hasta ahora por comunidades como La Rioja.
"No caben ya suspensiones"
Por su parte, la Confederación Empresarial de Bizkaia, Cebek, ha destacado que la última sentencia "cuestiona seriamente" las decisiones adoptadas anteriormente por este tribunal y ha estimado que, a la espera de la decisión que adopte la Corte de Luxemburgo en enero, "no caben ya suspensiones cautelares a petición de instituciones o comunidades autónomas vecinas".
Cebek cree que esta sentencia "cuestiona seriamente" las decisiones adoptadas anteriormente por este tribunal y señaló, en este sentido, que podría ser "el inicio de posteriores decisiones" en relación a otros procedimientos abiertos y sin resolución hasta la fecha.
En su opinión, es "positivo para Vizcaya" que se reconozca la capacidad normativa general de las Haciendas forales vascas y, derivada de ésta, la posibilidad de que las Haciendas vascas puedan, "a partir de sus competencias fiscales, regular con autonomía e iniciativa los correspondientes tributos de manera diferente a los del Estado".