
Endesa recurrió ante Industria las condiciones que impuso la CNE a Enel para elevar su presencia en el capital de esa compañía. La eléctrica que preside Manuel pizarro pidió, entre otras cosas, la retirada de la opción de veto, de la obligación de remitir por anticipado el orden del día de sus consejos y de la imposición del mantenimiento de la sede en España. El departamento dirigido por Joan Clos ha aprovechado la ocasión para pulverizar buena parte de los requerimientos regulador.
El ministerio considera que el veto «va más allá de lo establecido por la propia ley». El más severo de los doce requisitos impuestos por la CNE obligaba a Enel a informarle en los diez días siguientes a la celebración de los consejos o juntas de accionistas de Endesa de los puntos del día tratados, de los acuerdos adoptados y del sentido y la motivación del voto de sus consejeros, en todo lo relativo a la seguridad y el interés general.
Con esa información, el regulador hubiera podido revocar cualquier acuerdo que afecte a esos aspectos críticos siempre que para su aprobación hubiera sido necesario el voto de Enel. La CNE argumentó que se guardaba ese derecho para prevenir los riesgos adicionales derivados del control y de los poderes especiales que ostenta el Gobierno de la República de Italia en el seno de Enel .
Sede en España
En esencia, de los requisitos acordadas por la CNE sólo queda en pie la imposición de que los órganos de gobierno y administración de Endesa se queden en España, porque también se suaviza la exigencia del mantenimiento de los planes de inversión, ajustados a la planificación indicativa que para el gas y la electricidad realiza el Gobierno. El regulador estimó que esa condición debía ser vinculante. Industria entiende que basta considerarla «orientativa».
El Gobierno ha resuelto el recurso de Endesa alineando sus criterios con la decisión adoptada por el Consejo de Ministros en abril por la que se autorizó a Enel ejercer los derechos políticos de las acciones que obraban en su poder, sin aplicarle el límite del 3% que la ley permite cuando la empresa propietaria está participada por capital público de otro país.






