
Tubbs negó que la Fiscalía de Reino Unido hubiese recibido órdenes europeas de extradición por parte del juez Baltasar Garzón que fueron rechazadas porque tenían defectos de forma. La magistrada afirmó que sólo se trataba de borradores previos a la euro-orden del 23 de abril, que propició el arresto de los etarras.
En su sentencia, la jueza desechó también que la Audiencia Nacional mintiese para justificar la euro-orden. De acuerdo con la defensa, Garzón alegó sin justificar que los tres jóvenes habían huido tras el desmantelamiento del 'comando Urederra' en marzo de 2007. Sin embargo, en el sumario de este caso, instruido por el juez Ismael Moreno, éste no nombra a Albisu, Ruiz ni López Monge. «No hay razones para decir que la descripción de las circunstancias contenidas en la euro-orden es engañosa, falsa o incorrecta desde el punto de los hechos», leyó la jueza, que afirmó que ella debe limitarse a tramitar la extradición, mientras que su contenido «compete a las autoridades españolas».
Desestimó también otras alegaciones en las que se habían basado los argumentos del letrado defensor relacionadas con los abusos de derechos humanos -arguyó que existían «pruebas de torturas», a lo que Tubbs replicó que «no hay evidencias» de ello- y de cómo se desarrolla el proceso legal en España. Y es que, en definitiva, la jueza basó su sentencia en que España es «un socio del que nos fiamos en materia de extradición». La Audiencia Nacional acusa a los tres jóvenes de formar un comando en la reserva, que esperaba órdenes para atentar en Santander.
Tras la vista, Albisu y Ruiz fueron conducidos a la cárcel de alta seguridad de Belmarsh, en Londres, y López a la de Bronzefield, en el condado de Middlesex.






