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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Martes, 29 mayo 2012

Economía

ECONOMÍA
El Tribunal Superior declara nulas las condiciones retributivas de la Diputación de Vizcaya
El fallo es fruto de un contencioso presentado por un funcionario y afecta a la regulación correspondiente a los años 2005-2007
04.08.07 -
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El Tribunal Superior declara nulas las condiciones retributivas de la Diputación de Vizcaya
Protesta de funcionarios vizcaínos en un conflicto laboral de 2004. / TELEPRESS
Las disposiciones que regulan las condiciones retributivas de los 4.000 funcionarios de la Diputación vizcaína han vuelto a ser anuladas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por no respetar el procedimiento establecido por la propia normativa foral para la aprobación de las mismas

El pronunciamiento del tribunal es consecuencia de un recurso contencioso administrativo presentado por el funcionario foral Ramón Bilbao Mazárraga, que ya con anterioridad ha ganado otros pleitos a la institución sobre el mismo y otros asuntos. El último, por ejemplo, se refiere a la regulación correspondiente los años 2004/2005, conocido hace un año.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, que lleva fecha del 16 de julio y acaba de ser comunicada a las partes, afecta a los artículos 6, 58, 59, 60 y 61 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en la institución foral pactadas con los sindicatos -Decreto Foral 176/2005- y a los artículos 25 y 26 de los Presupuestos Generales de Vizcaya del año 2006.

Sin consecuencias

El fallo del Tribunal Superior no tendrá efectos significativos para el personal afectado pero pone en evidencia la precariedad jurídica con que son reguladas las condiciones de trabajo de miles de funcionarios, que año tras año pueden ser rebatidas por los tribunales.

Los argumentos de la sentencia son prácticamente un calco de la del pasado año sobre el mismo asunto. En el apartado quinto del capítulo de Fundamentos de Derecho', explica que no habría inconveniente en la regulación anulada si los Presupuestos -artículo 25-, se limitaran «a recoger y aprobar un incremento retributivo» pactado en la negociación colectiva, dado que esa es una competencia de las Juntas Generales. Pero tal circunstancia no se da, sino que lo que hace la norma es aplicar una «especie de reenvío» y dar por aprobado lo que en el futuro pacten la Diputación y los representantes de los funcionarios.

«Con ello -indica el fallo- se está invirtiendo el proceso en su orden legítimo en cuanto la Diputación Foral tiene competencia para enviar un proyecto a las Juntas Generales», pero dentro de una secuencia temporal adecuada. «Primero se negocia dicho acuerdo, se recoge en el proyecto y por fin, y en último lugar, las Juntas Generales han de aprobar el incremento retributivo, al ser ellas las competentes para la aprobación, seguimiento y control de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Vizcaya», precisa.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, pero fuentes jurídicas consultadas por este diario auguran poco futuro a tal procedimiento, dado que el Tribunal Superior se ha basado exclusivamente en la normativa de la Diputación para su pronunciamiento.
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