En un auto hecho público hoy, el juez instructor Roberto Saiz desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto del pasado 28 de junio en el que decidía continuar la tramitación procesal de la causa ante la posibilidad de que las reuniones mantenidas pudieran ser constitutivas de un delito de desobediencia y daba a las partes un plazo de diez días para solicitar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Tanto el lehendakari como los dirigentes socialistas, así como el Ministerio Fiscal y la defensa de los representantes de Batasuna, Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia solicitaron el archivo de las actuaciones, mientras que desde la Asociación Dignidad y Justicia y Foro Ermua, se solicitó la confirmación del auto. El magistrado rechaza que el auto impugnado no ponga los hechos investigados en relación con actividad delictiva de ningún carácter en relación directa con el tipo penal que se señala ni la individualiza, así como que no indique dato fáctico alguno que relacione la actividad con el delito que se les imputa.
Posible delito de desobediencia
El tribunal no entra a razonar la existencia de delito en las reuniones investigadas pero advierte de que a la vista de las diligencias practicadas, los hechos imputados pudieran "en los términos de probabilidad", ser "constitutivos del delito de desobediencia" ya que la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo contiene un mandato expreso, como es el cese de inmediato de todas las actividades que vinieran realizando Batasuna, que "con carácter meramente indiciario", apunta, "ha sido desobedecido por los imputados con motivo de las reuniones mantenidas". El TSJPV niega asimismo que la resolución se dicte, como señalaban las partes acusadas, no tanto por los hechos y su contenido, sino por las personas que las realizan, incurriendo en el proscrito derecho penal de autor, y rechaza que la actuación no encaje en el delito de desobediencia.
En este sentido, el magistrado recuerda que el delito de desobediencia requiere que haya una abierta negativa a dar cumplimiento a la sentencia y que el incumplimiento sea voluntario o intencional. Precisa no obstante, que la negativa abierta puede consistir también "en una pasividad reiterada que demuestre una voluntad rebelde, pero la voluntariedad no puede suplirse por un reiterado o negligente abandono, ya que está excluida la posibilidad de comisión culposa de este delito". "En el presente caso, como consecuencia de las diligencias practicadas, se aprecia la existencia de al menos con el carácter indiciario que el momento procesal permite, la concurrencia de los elementos, tanto objetivo como subjetivo, integradores del tipo penal previsto en el 556 CP", concluye.






