Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles autorizados a faenar en la costera de la anchoa en el año 2007, e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad durante el plazo establecido, que cumplan con los requisitos y que hayan desarrollado actividad con arte al cerco en el 2005 ó 2006.
Si durante el período comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007 un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal. Las ayudas se otorgarán por un período máximo de 40 días de paralización temporal, durante el período comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007 ambos inclusive.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, que se contarán desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en períodos anteriores a esta publicación, mientras que para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la orden, se contará desde la finalización de cada parada.
Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.






