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Acuerdo sobre intercambio de información de pasajeros aéreos
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Acuerdo sobre intercambio de información de pasajeros aéreos
El ministro de Exteriores portugués, Luis Amado (a la izquierda), con el presidente Durao Barroso. / AP
El 1 de agosto próximo, la Unión Europea y Estados Unidos pondrán en práctica un nuevo código de intercambio de información de pasajeros aéreos, que sustituirá al provisional en vigor desde octubre de 2006, y que expira el 31 de este mes. Los ministros de Exteriores de los 27 dieron ayer el visto bueno definitivo al nuevo protocolo, que refunde en 19 las 34 categorías de información que el Departamento norteamericano de Seguridad Nacional (DHS) obtenía de los ordenadores de las compañías aéreas, desde marzo de 2003, sobre pasajeros en vuelo a EE UU atendiendo a requisitos de seguridad establecidos por Washington a raíz de los atentados del 11-S.

Aquel procedimiento de 2003 se vio invalidado por el Tribunal Europeo de Justicia, al fallar en noviembre de 2005 que el marco jurídico puesto a punto por Europa para atender a las demandas estadounidenses no se adecuaba al Derecho comunitario. Negociaciones ulteriores entre los Estados miembros y la Administración norteamericana dieron lugar al acuerdo provisional de octubre de 2006, que debía ser convalidado por otro definitivo antes del 31 de julio de 2007. Ayer, el Consejo de Exteriores zanjó el trámite.

Vigencia

El nuevo acuerdo tendrá una duración de siete años, pero Estados Unidos podrá almacenar la información que recolecte en su transcurso durante ocho más, lo que eleva su vigencia real a 15. En circunstancias ordinarias, el DHS no recopilará información de pasajeros que merece la consideración de «sensible», a través de la cual pueda deducirse el perfil racial u origen étnico del pasajero, opiniones políticas, creencias, ideologías, adscripciones sindicales o detalles de su salud y su vida sexual.

Dichas informaciones pueden ser deducidas, en ocasiones, mediante un análisis detallado de los más de 60 datos de un pasajero que los PNR (Personal Name Records) pueden llegar a contener. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, las autoridades norteamericanas podrán acceder a esa información. El Consejo de la UE detallaba ayer que será así «cuando haya vida en peligro». Además, el DHS podrá compartir esa información con agencias de seguridad de terceros países, a efectos exclusivos de seguridad.

En contraste con el procedimiento actual, en el que son los servicios de seguridad norteamericanos los que acceden a los ordenadores de las compañías aéreas, el nuevo modelo establece un protocolo de envío de datos por parte de las compañías aéreas a partir del 1 de enero de 2008.
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