El Foro de Ermua ha impugnado los recursos presentados por las defensas del lehendakari, Juan José Ibarretxe, los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, y la de los miembros de la izquierda abertzale que se reunieron con ellos -entre los que se encontraba Arnaldo Otegi-, para dilucidar en el juicio si cometieron delito de desobediencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal.
En sus escritos, el abogado de este colectivo, Fernando García-Capelo, se opone a la posibilidad de que se pueda llegar a sobreseer y archivar la causa, tal como los letrados de los encausados solicitan en los recursos que han interpuesto contra el auto dictado el pasado 28 de junio por Roberto Sáiz, magistrado del TSJPV que instruye el caso, por el que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado. Tras rechazar que la resolución judicial no especifique los hechos concretos que se atribuyen a los imputados, afirma que, si se llegara a admitir "la inexistencia" de ellos, "a pesar de que se deducen de manera palmaria de los hechos objetivos descritos" en el auto, no debería acordarse el sobreseimiento de la causa.
En este sentido, pide que, en todo caso, se revoque la resolución del magistrado instructor y se retrotraigan las actuaciones para que Roberto Sáiz "vuelva a dictar un auto acorde con la resolución que dictara" la Sala Civil y Penal del TSJPV. Para García-Capelo, "existen en las conductas investigadas elementos que no permiten eliminar la posibilidad de que las conductas sean constitutivas de delito". En este sentido, subraya que, a su juicio, "existen elementos muy sólidos que acreditan indiciariamente" que hay infracciones penales -enmarcadas en el delito de desobediencia- de las que "son responsables", en grado de cooperadores necesarios Ibarretxe, López y Ares, y en grado de autores Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia.
Además, reprocha que los encausados interpreten el auto judicial de transformación en procedimiento abreviado "como un escrito de acusación o como un auto de procesamiento, cuando su finalidad y sentido es totalmente diferente". "Se trata de que un juez imparcial analice el resultado de la instrucción y sirva de 'filtro', determinando si hay indicios o no de la comisión de un delito", apunta. En esta línea, señala que, "a partir de ahí, serán los escritos de acusación de las partes los que servirán para que los imputados conozcan la acusación concreta que se les formula y que será vista en el juicio oral".
Batasuna o izquierda abertzale
Asimismo, considera que "los recurrentes adelantan" discusiones sobre si la reunión se produjo con Batasuna o con la izquierda abertzale o sobre "el alcance de la prohibición de la actividad de Batasuna", entre otras cuestiones, que, a su entender, son "propias del juicio oral y no de la fase intermedia, donde lo único que hay que determinar es si existe la posibilidad de que se haya producido el delito". En este contexto, señala que, en este momento procesal, "no es descartable" que las reuniones de Otegi, Barrena, Petrikorena, Etxeberria y Dañobeitia fuera en calidad de representantes de Batasuna "ni que las mismas pudieran suponer una actividad prohibida de Batasuna que sólo por el concurso" del lehendakari y los representantes socialistas encausados "pudo llevarse a cabo". "Sólo por este motivo procedería la transformación del procedimiento y la apertura del juicio oral en el caso de que alguna de las acusaciones formulara acusación", apunta.
En cuanto al recurso del letrado del lehendakari, en el que se asegura que "la participación de Ibarretxe no resulta necesaria para que Batasuna tenga actividad", el Foro de Ermua alega que, "aunque no fuera necesaria, lo único que modificaría esa circunstancia sería el grado de participación en el delito, que pasaría de cooperador necesario a cómplice".
En cuanto a la argumentación que realiza el abogado del lehendakari sobre "la judicialización de la vida política", señala que ésta no se produce por la querella planteada por el Foro de Ermua , sino por "la negativa reiterada y contumaz al cumplimiento por parte de determinados actores políticos de las órdenes del Tribunal Supremo, socavando así los fundamentos del Estado de Derecho".
"Cooperación" de Ibarretxe
"Además, resulta claro que la participación del señor Ibarretxe fue absolutamente necesaria para la comisión de los diferentes delitos de desobediencia derivados" de las tres reuniones "que mantuvo con Batasuna". "Porque lo cierto es que, cada vez que una persona actúa en nombre de Batasuna, se produce un delito de desobediencia, de la misma manera que, cada vez que una persona que tiene orden de alejamiento se acerca a su víctima, incumple dicha orden y comete un delito independiente", señala. Asimismo, destaca que, "si esto fue así, la actuación del señor Ibarretxe fue absolutamente imprescindible para que se produjera la actividad de Batasuna concreta, consistente en mantener una reunión pública, dado que, como es palmario, si no hubieran acordado fecha, hora y lugar, no se habría producido esa actividad".
El Foro de Ermua solicitó, en una escrito anterior, que se procediera a la apertura de juicio oral y pidió dos años y nueve meses de prisión para el presidente del Gobierno vasco por los encuentros que mantuvo con Batasuna el 19 de abril de 2006, el 22 de enero de 2007 y en una fecha intermedia entre ambas. Asimismo, reclamó nueve meses de prisión para López y la misma pena para Ares, mientras que pidió cuatro años de cárcel para el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por mantener cuatro encuentros, dos años de cárcel para Juan José Petrikorena y Rufi Etxeberria y un año para Pernando Barrena y Olatz Dañobeitia.