
González argumenta que las firmas que abusan de la temporalidad están siendo subvencionadas en parte por las que emplean adecuadamente este recurso, puesto que para la prestación de paro cotizan todas. De hecho, subraya el Ministerio, «es mayor la factura que pagan por ese exceso de temporalidad que por el coste del despido».
El secretario general aprovechó la publicación de estos datos para asegurar que las modificaciones de 2006 -vigentes desde el 1 de julio- han resultado eficaces, a pesar de que fueron tachadas por organizaciones y sectores de la sociedad de tímidas. Gradualmente -y más despacio de lo deseado- reducen la temporalidad. «No podemos engañarnos, si el país necesita productividad y competitividad es preciso un mercado laboral que sea flexible pero que no aumente la inestabilidad», concluyó.
González justificó sus argumentos recordando cómo la reforma impuesta en 2002 por el Gobierno de Aznar «impulsó los despidos al abaratar su coste, pero no redujo la temporalidad ni trajo más estabilidad». Desde esta reforma, los empresarios se ahorran los llamados salarios de tramitación si, en caso de desacuerdo con el trabajador expulsado, depositan la indemnización en una cuenta corriente. Antes, cuando el fallo del Tribunal era en su contra, tenían que pagar las retribuciones del afectado desde el aviso de la ruptura laboral hasta la publicación de la sentencia. En muchos casos, estos salarios superaban la indemnización por despido.






