
La magistrada atribuye toda la responsabilidad penal al menor, y «solidariamente» al Departamento de Educación, por la «insuficiencia en los medios de control de los menores» en el centro y porque los hechos se produjeron durante la jornada escolar y en las instalaciones del recinto educativo. A su juicio, el Gobierno vasco «es quien tiene la obligación de poner medios, materiales y humanos» para evitar situaciones de este tipo.
La discusión entre los alumnos -la víctima, de origen polaco, tenía entonces 17 años, y el agresor, georgiano, 16- se inició alrededor de las cuatro de la tarde durante un partido de fútbol que acababan de disputar en el que intercambiaron «agresiones mutuas». Según se relata en la resolución judicial, el profesor de gimnasia había dividido la clase en dos grupos: chicos y chicas. Mientras los primeros salieron al patio solos, el resto se quedó en el gimnasio con el maestro. El profesional «no podía estar presente en los diferentes lugares donde se encontraban los alumnos, lo que motivó que no observase el enfrentamiento» entre los dos menores, «y no lo pudiese suprimir antes de que llegase a mayor grado de violencia», detalla la sentencia.
Cuando los dos amigos que habían mantenido la disputa momentos antes se encontraban ya en el vestuario, el más joven extrajo una navaja de su chamarra y, una vez abierta, se la colocó al otro en el cuello. Se reinició la riña entre ambos y hubo un forcejeo. Finalmente, el joven armado asestó a la víctima cuatro navajazos, en los brazos y en la espalda, de los que tardó en curar 30 días.
El agresor guardó el arma, regresó al aula y tomó asiento para continuar con las clases hasta que agentes de la Ertzaintza acudieron en su búsqueda para detenerle acusado de un delito de lesiones con arma.
La representación legal del menor víctima de la agresión reclamó una indemnización de 20.000 euros por el tiempo de curación, las secuelas y los daños morales. En el acto de juicio oral, el médico forense ratificó que le quedaron como secuelas cuatro cicatrices: en el brazo y antebrazo derechos, en el omóplato y en la zona lumbar, aunque negó que hubiera perdido sensibilidad en la mano como él sostenía.
«Perjuicio estético»
La resolución se basa en que estas marcas constituyen «un perjuicio estético moderado» y aplica el baremo de los accidentes de tráfico para fijar la cuantía de la indemnización. El juez cree que no ha quedado demostrada la «patología psicológica» derivada de la agresión que, según el letrado de la víctima, le había llevado a abandonar los estudios y recuerda que antes del apuñalamiento, éste ya presentaba un «absentismo escolar».
Respecto a la responsabilidad de la consejería de Educación, la sentencia, de siete páginas, recuerda que «el acto delictivo se cometió en el centro escolar» donde cursaban sus estudios víctima y agresor, y considera que le corresponde a ella «acreditar que ha empleado las precauciones adecuadas para impedir el evento dañoso».
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia provincial vizcaína en el plazo de cinco días después de la notificación a las partes.








