Lunes, 12 de febrero de 2007
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POLÍTICA

Publicado: 19:59

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El Supremo rebaja de 12 a tres años de cárcel la condena impuesta a De Juana
El etarra se puso en huelga de hambre tras ser condenado a 12 años y siete meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido esta noche rebajar a 3 años de cárcel la condena a 12 años y 7 meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos por los dos artículos publicados en el diario "Gara" en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.
El Supremo rebaja de 12 a tres años de cárcel la condena impuesta a De Juana
Iñaki de Juana, durante el juicio que se siguió contra él en la Audiencia Nacional. / Archivo
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La diferencia entre ambas condenas estriba en que la Audiencia condenó por amenazas terroristas con la agravante de reincidencia y el Supremo estima parcialmente el recurso de De Juana y le condena a 3 años por amenazas no terroristas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con enaltecimiento del terrorismo.
Aunque las deliberaciones del Pleno de la Sala de lo Penal son secretas sí ha trascendido que los trece magistrados partían muy divididos y que había magistrados partidarios incluso de absolverle, como en su día entendía el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que archivó la causa en un principio, y otros, de imponerle los 96 años de cárcel que solicitaba la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).
Los magistrados han necesitado varias votaciones para llegar al acuerdo de condenarle a 3 años de cárcel. De hecho, han necesitado un total de cinco horas, entre esta mañana y la tarde, para llegar a una conclusión. Fuentes jurídicas indicaron que la prisión preventiva comienza a contar desde el momento en el que el juez, en este caso Fernando Grande-Marlaska, decreta la medida (enero de 2005), aunque el imputado se encuentre cumpliendo otras condenas.
No obstante, otras fuentes indican que la prisión preventiva sólo computa cuando termina de cumplir las otras condenas. De Juana liquidó los 3.129 años a los que fue condenado por 25 asesinatos en agosto de 2005, tras estar 18 años en la cárcel. Sin embargo, por la causa abierta por los artículos de "Gara" ingresó en prisión preventiva en enero de ese mismo año. Si se tiene en cuenta esta fecha, habría cumplido dos años completos, pero si se tiene en cuenta la del licenciamiento definitivo, año y medio, la mitad de la condena impuesta hoy. En cualquier caso a partir de ahora la sentencia ya es firme, tras ser revisada por el alto tribunal, por lo que la situación del preso pasa a depender de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y no de los jueces de la Audiencia Nacional.
Recurso de amparo
En cualquier caso, la condena podría quedar en suspenso si el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo que la defensa de De Juana ha anunciado que interpondrá para pedir la absolución de su cliente. El Constitucional suele suspender la ejecución de las condenas inferiores a cinco años que decide realizar. En este caso, a De Juana le quedaría por cumplir un año o, a lo sumo un año y medio, por esta causa, por lo que el Constitucional podría acordar su absolución.
Los trece magistrados que componen en la actualidad la Sala de lo Penal del alto tribunal decidieron dar prioridad al recurso de casación de De Juana debido a las condiciones de salud en las que se encuentra por los 99 días que lleva en huelga de hambre, decisión que adoptó tras informar un medio de comunicación de su nueva condena.
La Fiscalía del Supremo informó el pasado mes de enero en contra de ambos recursos y pidió al Supremo que rechace todos los motivos esgrimidos por las dos partes. El fiscal, en cambio, insiste en la petición de pena que hizo durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional, 13 años de prisión por amenazas terroristas o, alternativamente, 4 años por actividad terrorista en relación con enaltecimiento de ETA . Finalmente, el Supremo ha optado por la opción más parecida a la alternativa presentada por el fiscal durante el juicio.
Precisamente, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, declaró esta tarde a su llegada al Ministerio del Interior, donde firmó un convenio de cooperación con su homólogo argentino, Aníbal Domingo Fernández, que "lo que decida el Supremo libremente, será bien decidido".
"Acción típica de señalamiento"
La sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a de Juana se dio a conocer oficialmente el pasado 8 de noviembre. Los magistrados Ricardo Rodríguez, Fermín Echárri y Flor M.L. Sánchez consideraron que los artículos publicados en "Gara" constituyen una "acción típica de 'señalamiento' y 'marcaje' de personas concretas y determinadas" y contienen "amenazas veladas y señalamientos objetivos a ETA ", en las que "se intuye" el mal que se puede provocar los seis amenazados.
El tribunal de instancia también sostuvo que, si lo que pretendía De Juana era protestar por los presuntos retrasos de su excarcelación, no tenía "ninguna necesidad" de incluir en los artículos los "nombres y apellidos, así como lugar y destino de trabajo" de estas seis personas.
Los artículos, bajo los títulos "El Escudo" y "Gallizo", contenían afirmaciones como que Gómez Bermúdez era una "estrella meteórica labrada sobre el sufrimiento vasco " o expresiones como "sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria. ¡Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implicará más sufrimiento! O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas".
En sus fundamentos jurídicos, la resolución explicaba que las expresiones vertidas por el acusado no pueden "ampararse bajo el manto del derecho a la libertad de expresión". Aunque los artículos "no contienen de forma exacta" el mal que anuncia, las amenazas se hacen "aún más creíbles" por haber sido efectuadas por un miembro de ETA "con numerosos asesinatos a sus espaldas", que "en ningún momento ha mostrado ni arrepentimiento ni intención de resocialización alguna, como él mismo reconoce en el artículo 'Gallizo'".
En este artículo, aunque las referencias a los directores de prisiones tienen un "tono más injurioso que amenazante", según el tribunal "no cabe descartar que esa 'concreción' de personas sea una indicación" para atentar contra ellos. Aunque la banda había suspendido en 1997 los ataques a los funcionarios de prisiones, los datos de los responsables de prisiones pueden ser utilizados como objetivos futuros de ETA .
Proporción de la pena
La Audiencia Nacional sostuvo que la pena impuesta a De Juana "pudiera parecer desproporcionada, pero no es así" porque "el terrorismo constituye una manifestación delictiva de especial gravedad". En su opinión, la pena de prisión es "idónea" para sancionar los hechos y así "evitar la realización de actos de colaboración con una organización terrrorista".
"Cuestión distinta es la relación entre la pena a imponer y el desvalor de las conductas sancionadas, siendo tal juicio de proporcionalidad competencia del legislador", afirmaba la resolución. "Si un tribunal ordinario, en trance de dictar sentencia, considera que la pena asignada a los hechos es desproporcionada, en ningún paso" podrá "dejar impune la conducta", agregaba. Además, recordaba que impuso una condena inferior a las que solicitaban el fiscal Fernando Burgos, de 13 años de prisión, y la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), de 96 años de cárcel.
Asimismo, y en coincidencia con el criterio mantenido en el juicio por el fiscal Fernando Burgos, el tribunal absolvió a De Juana del delito de integración en ETA del que le acusaba la AVT, al entender que se trata de un delito "de comisión permanente y sin límite en el tiempo" y que el acusado nunca ha dejado de pertenecer a la banda. Para volver a ser condenado por este delito, aseguraba la resolución, De Juana debería haber abandonado la disciplina de la organización terrorista y después haber vuelto a integrarse.

 
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