Miércoles, 7 de febrero de 2007
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POLÍTICA

Publicado: 19:08

violencia doméstica
El CGPJ concluye que los maltratadores «no son ni locos, ni drogadictos, ni alcohólicos»
Detecta en un estudio la "extraordinaria brutalidad" de estos crímenes y alaba el sentido común del jurado
El CGPJ concluye que los maltratadores «no son ni locos, ni drogadictos, ni alcohólicos»
Centenas de personas se manifestaron en la céntrica Plaza Herradores, en Soria, contra el último caso de violencia doméstica. /EFE
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Los hombres que matan a sus parejas o ex parejas no son ni locos, ni drogadictos, ni alcohólicos, y ejecutan sus crímenes con "especial brutalidad", según las conclusiones reveladas hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, alaba el sentido común de los jurados populares a la hora de juzgar estos hechos.
El Observatorio ha realizado un estudio de 147 sentencias dictadas entre 2001 y 2002 sobre casos de violencia de género con víctimas mortales entre parejas o ex parejas y juzgados en tribunales con jurado popular de toda España. De este análisis se desprende que la circunstancia de alteración psíquica, se establece con carácter "residual" tanto en su vertiente de atenuante (5,4 por ciento), eximente completa (2,04) o incompleta (6,8 por ciento).
En la misma línea, la circunstancia de atenuante por consumo de bebidas alcohólicas o drogas, se dictó en un 3,4 por ciento de los casos como eximente completa y en un 2,4 por ciento como eximente incompleta.
"Los dos apartados anteriores evidencian el escaso porcentaje de supuestos en que se aprecia que el autor actúa a consecuencia de una enfermedad o alteración mental o a causa de su adicción al consumo de alcohol o drogas --añade el informe--. Ello permite destruir algunos de los falsos mitos más generalizados y enraizados en la conciencia social este ámbito".
Otro aspecto destacado por el estudio es la "extraordinaria brutalidad" con la que cometen sus crímenes. En la mayoría de los casos (64 por ciento) se califican como asesinatos, con lo que queda acreditado que se cometieron con alevosía o ensañamiento o por dinero. En un 33,98 por ciento se calificaron como homicidio y en un 1,96 por ciento como homicidio imprudente. Los medios mayoritariamente utilizados son cuchillos y objetos punzantes, así como el estrangulamiento de la víctima.
"Del relato de los hechos probados es de resaltar la extraordinaria brutalidad ejercida por los autores contra las víctimas, junto con el carácter sorpresivo de la agresión en la mayoría de los casos y el aprovechamiento de la situación de indefensión de las víctimas", describe el estudio.
Escenarios, domicilio común o de la víctima
El domicilio común o el de la víctima configuran el principal escenario de la agresión que termina en el homicidio o asesinato de aquélla. Ello sucede en un 79,31 por ciento de casos, frente a un 20,68 por ciento de supuestos en que los hechos se desarrollan fuera del mismo.
Del total de sentencias estudiadas, más del 96 por ciento son condenatorias y un 3,4 por ciento son absolutorias. El autor de los hechos es mayoritariamente varón, mientras que en un 5,5 por ciento de los supuestos la autora es una mujer. Los agresores son españoles en un 73,1 por ciento de los casos, aunque atendiendo al volumen de población extranjera en España, la tasa de agresores extranjeros es superiores. Lo mismo ocurre con las víctimas, de las que un 70,4 por ciento son españolas.
La franja de edad mayoritaria de los condenados se sitúa entre los 30 y los 45 años y la condena impuesta en todos los casos es la prisión. Sin embargo, en el periodo estudiado se impusieron en escasas ocasiones penas accesorias, más allá de la inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. "Ello justifica la necesidad de las sucesivas reformas legislativas que se han ido produciendo con posterioridad a muchos de los casos de análisis", comenta el CGPJ .
En un 32,65 por ciento de los casos los condenados se arrepintieron o confesaron. En cuanto a la situación de convivencia la relación afectiva se mantiene en un 74,43 por ciento de casos, si bien se aprecia "en no pocas ocasiones que la advertencia o comunicación de la voluntad de separarse por parte de la mujer constituye un específico factor de riesgo, en cuanto detonante de la reacción brutal del agresor". En el resto de supuestos, el 25,56 por ciento de casos, la relación afectiva había terminado.

 
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