Lunes, 9 de octubre de 2006
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POLÍTICA

Publicado: 19:38

justicia
El Constitucional anula el requisito de saber euskera para jueces y fiscales en el País Vasco
El Tribunal considera que la exigencia del perfil ligüístico del Gobierno vasco vulnera las competencias del Estado
El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 7.1 y la disposición adicional tercera del Decreto del Gobierno vasco que establecía como requisito el perfil lingüístico de euskera a los jueces, magistrados, fiscales y secretarios que ejerzan en el País Vasco.
El TC considera que esta disposición vulnera las competencias del Estado. La sentencia establece que el resto de artículos sobre el conocimiento de euskera como requisito para el desempeño de determinados puestos de la Administración de Justicia no infringen la normativa estatal.
La sentencia, con fecha del 13 de septiembre, declara "inconstitucional y nula" la disposición adicional tercera, cuyo contenido se refería a "futuros convenios" con el Ministerio de Justicia y el CGPJ para que los puestos de jueces, magistrados, secretarios judiciales y fiscales tuviesen como requisito el conocimiento de la lengua vasca.
El Constitucional, presidido por María Emilia Casas Baamonde, entiende que se "vulnera el orden constitucional de competencias" puesto que no se limita únicamente a prever actividades de formación, sino que incluye en las medidas de normalización lingüística a un colectivo cuyas actuaciones corresponden "al Estado", incurriendo por tanto en "inconstitucionalidad".
Voto particular
No obstante, tres magistrados discrepan con la decisión del Tribunal y han emitido su voto particular al considerar que la disposición tercera no debía haberse declarado inconstitucional ya que "encaja perfectamente en el principio de colaboración que debe inspirar el funcionamiento de Estado de las Autonomías".
El artículo 7.1, ahora también anulado, establecía que el porcentaje de dotaciones de puestos de trabajo del ámbito de aplicación del Decreto que deba contra con perfil lingüístico al término de cada período de planificación "no será inferior al índice de obligado cumplimiento correspondiente".
En este sentido, el Constitucional cree la relación de puestos con perfil lingüístico "no se pone en relación con criterios relativos a las funciones que se desempeñen en determinados puestos de trabajo", sino que en función "del ritmo de progresivo conocimiento del euskera en el seno de la sociedad vasca". "El número de puestos de trabajo respecto a los cuales cabría exigir como requisito el conocimiento del euskera se hace depender, en su consideración global, sólo y exclusivamente del factor lingüístico sin ninguna vinculación a las funciones del puesto", indica la sentencia.
Conflicto de competencia
Los hechos se remontan a noviembre de 2001 cuando el Abogado del Estado formalizó un conflicto de competencia frente a los Capítulos II, III, IV y V y disposiciones adicionales 1|, 2| y 3" del Decreto del Gobierno vasco de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma Vasca, que establece un determinado nivel de conocimiento como requisito esencial para el desempeño de determinados puestos de la Administración de Justicia en el País Vasco .
El Abogado del Estado atribuía al Estado la "competencia exclusiva" en materia de Administración de Justicia. El Gobierno vasco insistía en que "ninguna de las partes se cuestiona la competencia que cada una de las ejerce" y recordaba que la Comunidad Autónoma tienen competencia para dictar disposiciones de carácter general relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia y la determinación de "extremos relativos a su capacitación lingüística".
Por ello, mantenía que la fijación del perfil lingüístico como requisito para determinados puestos es "compatible" con el marco normativo. "Una vez sentando que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinar las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y expresar, en su caso, las condiciones técnicas exigidas para el desempeño de los puestos, no existe obstáculo parta que pueda realizar también una valoración de las necesidades lingüísticas en aras a garantizar la atención en la lengua vasca a la población que se localice en partidos judiciales en los que dicha población sea mayoritariamente vascoparlante", señalaba.

 
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