Por otra parte se mostró satisfecho porque la decisión del Constitucional respalde la mayor parte de su decreto de Medidas para la Normalización Lingüística de la Administración de Justicia, a la vez que dijo mantener su compromiso "de progresiva euskaldunización" pese a "las dificultades" que puedan existir.
El Departamento que dirige Joseba Azkarraga ha aludido, en un comunicado, a la decisión del TC de anular el artículo 7.1 y la disposición adicional tercera del decreto del Ejecutivo autónomo que establecía como requisito el perfil lingüístico de euskera a los jueces, magistrados, fiscales y secretarios que ejerzan en Euskadi.
Justicia ha destacado el hecho de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre "la plena constitucionalidad" de la mayor parte del texto que había sido impugnado por el Estado. "Esto es, la Administración Central había impugnado 12 artículos de los 20 que configuran el texto, así como las tres Disposiciones Adicionales", ha dicho.
Tras afirmar que el alto Tribunal ha aceptado como "plenamente constitucional" todo lo recurrido por el Estado, salvo el apartado 1 del artículo 7 y la Disposición Adicional Tercera, interpretó que "valida expresamente la posibilidad de establecimiento de perfiles lingüísticos como requisito en los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, refrendando, así, la Sentencia dictada el 11 de octubre de 2005 en relación al Conflicto de Competencia planteado por el Estado contra el Acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales".
Para el Ejecutivo Ibarretxe, el artículo 7.1 que anula el TC tiene origen "en no ser coherente con lo dispuesto en el artículo 530 de la Ley Orgánica del Poder Judicial" -introducido en la reforma de la LOPJ de 23 de diciembre de 2003-, "que proyecta la exigencia del perfil lingüístico en los puestos de trabajo sobre la naturaleza de las funciones a desempeñar, mientras que el Decreto del Gobierno vasco se refería al nivel de conocimiento del euskera en cada partido judicial".
Según el Departamento de Justicia, debido a que el Decreto data de 2001 era "imposible" para el Gobierno autónomo prever las reformas que se operarían dos años más tarde y, por consiguiente, "ajustarse a las mismas". De esta forma, según ha indicado, el Gobierno se encuentra con un recurso "que se resuelve cinco años más tarde de dictarse la norma recurrida en base a una reforma legal operada durante la vigencia del Decreto".