Reconocen como accidente laboral una crisis de ansiedad de una trabajadora de Osakidetza

La sentencia considera como un hecho probado que la trabajadora del Hospital de Mondragón había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que venía asumiendo
El Juzgado de lo Social Número 1 de Eibar ha emitido una sentencia en la que considera accidente de trabajo la crisis de ansiedad de una trabajadora de Osakidetza, la cual es responsable de admisión de consultas externas del Hospital de Mondragón (OSI Alto Deba). Según se ha concluido, sufrió la citada crisis de ansiedad debido al exceso de carga de trabajo en septiembre de 2016.
Según ha explicado CC.OO. en un comunicado, el médico del departamento de salud laboral de la propia Osakidetza le derivó a su médico de atención primaria en vez de a la mutua, lo que a juicio del sindicato constituye «un intento de ocultar el origen profesional de la crisis de ansiedad».
La sentencia, que considera como un hecho probado que la trabajadora había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que venía asumiendo, «considera también fuera de lugar las alegaciones tanto de la mutua Mutualia como las de la propia Osakidetza, pretendiendo la primera que no se trate de un accidente de trabajo por haber acudido al médico de atención primaria, e intentando la segunda hacer ver que la carga de trabajo es asumible».
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha censurado la actitud de Osakidetza, puesto que entiende que esta entidad «debería de centrar sus esfuerzos en realizar la evaluación de riesgos psicosociales que aún no ha realizado y que serviría para que este tipo de contingencias no ocurriesen, en vez de centrarlos en ocultar estas patologías, tanto desde su departamento de salud laboral como en los propios juzgados».
CC.OO. también considera «deplorable» la actitud del INSS, que tampoco ha considerado la patología accidente de trabajo, «pese a establecer nuestra legislación en seguridad social que ha de considerarse accidente de trabajo toda lesión sufrida por la persona trabajadora en tiempo y lugar de trabajo», ha concluido
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