Borrar
EC
Un juzgado vasco absuelve en una sentencia pionera a un internauta por compartir una película

Un juzgado vasco absuelve en una sentencia pionera a un internauta por compartir una película

La sentencia no cuestiona la ilegalidad de descargar contenidos pero determina que no es posible culpar al titular de la línea por hechos ilícitos cometidos a través de la misma

JESÚS FALCÓN

Jueves, 16 de noviembre 2017, 08:58

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una decisión del Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha hecho tambalearse uno de los grandes usos que se hacen de internet: compartir películas, series o música. Hace unos días hizo pública la primera sentencia absolutoria de una persona que compartía, supuestamente, una película con otros internautas. La sentencia, novedosa según los especialistas, aclara algunas cuestiones pero deja en duda otras que se irán resolviendo a su paso por distintos juzgados pues son centenares las personas denunciadas.

El juez Pedro José Malagón Ruiz ha determinado que no quedaba probada la infracción contra la propiedad intelectual con la sola identificación de la IP que se utilizó para dicho fin, tal y como pedía el denunciante. Algo que en la práctica le ha servido al acusado para librarse de ser condenado por difundir una película y facilitarla a otros usuarios de internet.

El juzgado donostiarra abre así una vía para que los otros demandados por casos similares que hay abiertos por toda la península terminen igual, aunque no se sentará jurisprudencia hasta que en algún momento se pronuncie el Tribunal Supremo. El caso, conocido con el nombre de 'Dallas Buyer Club' (es el título de la película compartida), permanece abierto en varios juzgados más, con cientos de denunciados que sin duda intentarán aprovechar los argumentos de esta sentencia en su favor. De momento el internauta guipuzcoano se ha librado de la condena.

«El juez lo que dice es que el demandante tendría que haber presentado más pruebas para determinar si realmente esa persona era 'culpable' y que la IP por sí sola no identifica a nadie que cometa un acto ilegal a través de la misma», explica Jorge Campanillas. Este abogado donostiarra, especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, recuerda que hay sentencias similares en las que incluso el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en la que se condenaba a dos personas como autores de un delito de estafa informática a la pena de diez meses de prisión al no considerar tampoco la dirección IP prueba suficiente para imputar un delito a su titular.

Sin embargo en este caso es la primera relacionada con el acto de compartir archivos protegidos, mayoritariamente películas y temas musicales. El caso juzgado ahora por el magistrado Pedro José Malagón Ruiz comenzó cuando a finales del pasado mes de junio un despacho de abogados de Bilbao envió cartas a cientos de personas, entre ellas unos 300 residentes en el País Vasco, en las que se les exigía 475 euros de compensación «por haber pirateado» la película 'Dallas Buyers Club'.

Los letrados que representan a la productora les reclamaban esta cantidad de dinero en «vía amistosa por haber compartido» el filme estadounidense a través de internet. Además amenazaban con presentar una demanda judicial contra ellos, cosa que ha sucedido, si no se abonaba esta cantidad en el plazo de diez días.

Fundamentos de derecho de la sentencia

Uno. Se centra en si el uso de los servicios P2P es ilícito y cuál es la responsabilidad legal de quienes los utilizan

Dos. Trata de la identificación de los titulares de una línea de internet y niega que se pueda atribuir a los mismos los actos ilícitos cometidos a través de la misma

Tres. El juez expone dudas "de hecho y de derecho" sobre la cuestión

Se trata de un asunto «absolutamente novedoso» en España y que en caso de prosperar la iniciativa de esta productora podría llegar a afectar a millones de personas, todos aquellos que descargan contenidos de internet que están protegidos por derechos de autor. En otros países ya se han producido demandas similares con resultados dispares. Mientras que en Australia se archivaron todas en Alemania es frecuente que los usuarios que se intercambiar ficheros reciban avisos, también por carta, y después multas.

Esta novedosa actuación en defensa de la propiedad intelectual se produce tras otra sentencia que el mismo despacho de abogados (Rafael Eizaguirre) ganó a Euskaltel en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao el 3 de abril de este mismo año. La operadora vasca, como el resto, se había negado a facilitar las direcciones IP de sus clientes que utilizaban sistemas para compartir esta película amparándose en la ley de Protección de Datos. Sin embargo, Euskaltel perdió y tuvo que facilitar los nombres de los propietarios de esas IP.

Una vez identificados los propietarios de esas conexiones a la red, el despacho de abogados comenzó con las reclamaciones primero y las denuncias después. La acusación se realizó no por la descarga de la película, sino por ponerla a disposición de terceros, siendo un contenido protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. El caso es que muchos usuarios desconocen que cuando utilizan servicios como 'Emule' o 'Torrent' no solo consiguen ese archivo sino que además contribuyen a difundirlo a otros desde su propio ordenador, tal y como señala la misma sentencia del juez Malagón.

El abogado David Bravo ha difundido esta primera sentencia sobre el caso, hecha pública el pasado 2 de noviembre:

Como puede leerse en la sentencia, el demandado adujo que él simplemente era la persona que contrató la línea de internet a través de la cual se infringió la ley, y el juez Malagón le da la razón. «El demandando no niega ser el titular de la conexión a internet y de la correspondiente dirección IP desde la que se ha cometido la infracción, pero niega que sea el infractor», describe el magistrado.

Recurre más adelante al artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual para concluir que bajo una misma línea o IP «pueden actuar otras personas», incluso «puede ser objeto de una utilización no deseada» por parte de terceros. El juez explica que «ante la falta de otra prueba o imputación adicional» desestima la demanda. En todo caso el magistrado deja muy claro que el hecho de compartir una película contraviene los derechos de propiedad intelectual si no se cuenta con el consentimiento del titular de los mismos.

Más dudas surgen si este hecho ilícito se realiza a través de un sitio P2P pues la sentencia constata que no está claro que exista la condición de «comunicación pública». El juez afirma que «es difícil establecer que el simple hecho de utilizar un programa P2P suponga por sí un acto de comunicación pública» debido a las características de dicho sistema. Tan complicado lo ve que el tercer y último fundamento de derecho que utiliza establece la no condena a las costas debido a «las importantes dudas de hecho y derecho que plantea la cuestión».

¿Qué es?

Dirección IP. Son las siglas de Protocolo de Internet, en inglés, o de comunicaciones en internet. Es una 'matricula' que identifica a cada equipo o red conectada a la red de redes. Las compañías de telecomunicaciones aplican una IP pública a cada usuario que la contrata.

P2P. Siglas de 'red peer-to-peer' o red entre iguales. Una de las formas más populares para compartir (o conseguir) archivos por internet pues los ordenadores interconectados así actúan al mismo tiempo como clientes y servidores. Las formas más habituales de conexión es a través de aplicaciones como Torrent o eMule.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios