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Trato inhumano y degradante

Trato inhumano y degradante

La condena de Estrasburgo supone un varapalo a la actuación del Supremo

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Viernes, 16 de febrero 2018, 00:43

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El Tribunal de Derechos Humanos ha condenado a España por trato inhumano y degradante a Igor Portu y Mattin Sarasola en el tiempo que permanecieron detenidos bajo control de la Guardia Civil. El hecho en sí mismo es muy grave tanto en términos jurídicos, por la violación de derechos humanos, como políticos, pues supone un varapalo muy importante a la actuación del Supremo. Sin embargo, la gravedad de la condena se ha querido reducir o diluir por parte de algunos sectores subrayando que los detenidos eran miembros de ETA, que después fueron condenados por los gravísimos hechos causados por la explosión en la T4. Para algunos de estos sectores, si bien proclaman con solemnidad que el fin no justifica los medios, no hay interdicción moral ni política para aceptar que ‘algunos fines sí justifican ciertos medios’. En la lucha contra el terrorismo etarra esta tentación siempre ha estado presente y en muchas ocasiones de forma cierta. Hasta Felipe González reveló que a finales de los ochenta pudo haber ordenado «volar» a toda la cúpula de ETA en Francia, pero que no lo hizo por las relaciones que había entonces con ese país.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha tratado de restar gravedad a la sentencia y ha puesto el acento en que no hay condena por torturas sino por meras lesiones y que la indemnización no la cobrarán. El ministro ha afirmado también que la sentencia pone de manifiesto que el sistema de garantías y derechos «ha funcionado tanto en España como en Estrasburgo». Desde el punto de vista jurídico sus apreciaciones resultan especialmente graves pues con ellas trata de ocultar el núcleo central de la sentencia, que no es otro que la condena a España por haber vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe los tratos o penas inhumanos o degradantes.

La cuestión a dilucidar no era si existían lesiones, pues esto nunca fue cuestionado por el Supremo, sino quién las causó y cómo se produjeron. El reproche al tribunal español es monumental, pues aceptando al menos a efectos dialécticos la tesis del Supremo de que las lesiones se produjeron durante la detención, la Corte europea recrimina al Supremo no haber explorado si el recurso a la fuerza por la Guardia Civil fue necesaria y proporcional, ni haber investigado si las lesiones más graves sufridas eran imputables a los agentes. No es cierto que el sistema de garantías de los derechos de estos detenidos haya funcionado en el Supremo, pues el tribunal europeo lo que le reprocha es precisamente eso: «Estas omisiones han supuesto que los tribunales nacionales no hayan establecido los hechos y todas las circunstancias de manera tan completa como habrían debido y era su obligación».

La condena no es por lesiones, sino por trato inhumano y degradante. Puede haber lesiones sin trato degradante, como puede darse el trato degradante con o sin lesiones. El bien jurídico que se protege frente al maltrato y a las torturas es la integridad moral que constituye un derecho fundamental, vinculado a la dignidad humana; es decir, el derecho a ser tratado como persona. Con independencia de la discrepancia en la Sala de Estrasburgo sobre si los hechos constituían la calificación jurídica de tortura o maltrato grave, lo destacable es la unanimidad para dictar una sentencia de condena por trato inhumano y degradante, que supone la infracción no solo del Convenio Europeo sino del artículo 15 de la Constitución.

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