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Sin 'derecho al olvido' para un absuelto por doble asesinato

El Supremo rechaza la demanda de un ciudadano ruso contra un periódico valenciano por publicar su imagen porque la noticia tenía «notoria actualidad»

Mateo Balín

Madrid

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Martes, 11 de julio 2017, 18:24

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el demandante S. I., de nacionalidad rusa, absuelto en un procedimiento de tribunal del jurado por el asesinato de dos ciudadanos alemanes en la localidad valenciana de Calicanto en 1997.

La demanda sobre tutela de derecho al honor y a la propia imagen fue formulada contra a un periódico valenciano y sus redactores por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de la absolución del acusado (sin mencionar su nombre y apellidos, acompañado de una fotografía de éste tomada lícitamente en el acto del juicio), y en la que se solicitaba la condena de los demandados a indemnizar el daño moral con la suma de 122.000 euros, y a retirar tales archivos de «medios informáticos como buscadores y redes sociales».

El alto tribunal ha confirmado así la sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso de apelación formulado por el demandante frente a la sentencia de primera instancia por considerar que no existió intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del apelante, con prevalencia de la libertad de información, pues la información publicada fue veraz y la fotografía, que acompañaba dicha publicación, fue tomada con autorización del tribunal, tratándose de una imagen veraz captada con ocasión de un hecho noticiable.

Según la sala, tampoco puede prosperar la alegación sobre el 'derecho al olvido', que el recurrente relacionaba con su solicitud de que se retirara la información litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales.

Omitieron nombre y apellidos

Tras precisar la sala que la pretensión formulada no tiene encaje en los supuestos examinados por la reciente jurisprudencia con respecto al llamado 'derecho al olvido digital' (entendido como una concreción del derecho a la protección de datos de carácter personal que protege, instrumentalmente, los derechos de la personalidad), considera que la entidad editora del periódico y responsable de la hemeroteca digital, contra la que se ha dirigido la demanda, respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la información contenida en su página web.

Para ello recuerdan los magistrados que omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante, por lo que no se permite, en virtud de la indexación que realizan los motores de búsqueda, la obtención de información sobre los hechos utilizando el nombre y apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en su versión digital en Internet.

Destaca, asimismo, que las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público de acceso a la información y que, en consecuencia, el «derecho al olvido» no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada, en concreto, el borrado de datos personales que consten en la misma.

Tampoco concurre el requisito de la desaparición del interés público exigido por la jurisprudencia, pues aunque el 'derecho al olvido' ampara que el afectado pueda exigir que se cancele el tratamiento de sus datos personales

cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado. Recuedan que la noticia de su enjuiciamiento (año 2012) seguía teniendo "notoria actualidad" y el escaso tiempo transcurrido (la demanda se presenta a los dos años del juicio) no convierte en desproporcionado el tratamiento respecto a la imagen del demandante, con que se ilustra artículo en su versión digital.

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