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Absuelven a un hombre que mantuvo sexo con una menor por no saber que era ilegal

La Fiscalía de Almería solicitaba además de los 11 años de cárcel una orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicarse con la joven durante nueve años

Efe

Almería

Martes, 19 de diciembre 2017, 15:46

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La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a 11 años de prisión por mantener relaciones sexuales con una menor debido a que no sabía que, durante el tiempo que estuvieron juntos, se había producido una reforma legislativa que elevaba la edad de consentimiento.

La Fiscalía de Almería solicitaba además de los 11 años de cárcel una orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicarse con la joven durante nueve años, así como el pago a esta de una indemnización de 6.000 euros por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años.

La sentencia de la Sección Segunda, consultada por Efe, recoge que entre diciembre de 2014 y agosto de 2015 el acusado mantuvo una relación sentimental con una menor que tenía 15 años cuando se inició la misma. Añaden los magistrados que durante este tiempo ambos tuvieron en "numerosas ocasiones" relaciones sexuales" completas con la "anuencia y libre consentimiento" de la chica.

Asimismo, precisan que no consta que el procesado conociera que mantener relaciones sexuales con ella cuando era menor de 16 años fuera "delictivo". Señalan los magistrados en su fallo que no es posible obviar que cuando la relación sexual entre ambos se inició "no existía ninguna ilegalidad" porque hasta ese momento la edad de consentimiento era de 13 años.

"Sin embargo, cuando esa conducta perduró en el tiempo y rebasó el 1 de julio de 2015, pasó a ser ilícita, al haberse elevado la edad de 13 a 16 años (...) los contactos sexuales mantenidos durante los siete primeros meses eran, por tanto, totalmente ajenos al derecho penal", añaden.

Recuerdan en la sentencia que la defensa del procesado alegó que por su nacionalidad pertenece a una cultura en la que las relaciones sexuales "se inician a edad temprana" y unas costumbres diferentes a las españolas además tener poco contacto con informaciones de tipo legal, por lo que "no pudo conocer" que desde el 1 de julio de 2015 su relación ya era ilícita.

"Se produce así la paradoja de que una relación sentimental permitida por el derecho penal, se convierte en delictiva a raíz de la publicación de la reforma de 2015 en el Boletín Oficial del Estado", advierten.

Los magistrados afirman que en este caso el "carácter invencible del error" no es sino consecuencia de un "análisis de los hechos atendiendo a la personalidad de sus protagonistas, de su contexto cultural y, sobre todo, de la inicial licitud que preside sus primeros contactos sexuales".

"Resulta imposible exigir al acusado el conocimiento de una reforma legal de tanto alcance en su vida. Se trata de una conducta no exigible que por tanto desborda los límites del error vencible de prohibición y genera, por su carácter invencible, la plena exclusión de la culpabilidad y consiguientes absolución del acusado", concluyen.

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