Víctima victimizada
- Editorial - ·
Es conveniente revisar la diferencia entre abuso sexual y violación, como la que limita la condena a 'la Manada' en una polémica sentenciaEDITORIAL
Jueves, 26 de abril 2018
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Es conveniente revisar la diferencia entre abuso sexual y violación, como la que limita la condena a 'la Manada' en una polémica sentenciaEDITORIAL
Jueves, 26 de abril 2018
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La sentencia de la Audiencia de Navarra que condena a los integrantes de 'la Manada' a nueve años de prisión y cinco de libertad vigilada por abuso sexual continuado supone que el tribunal no aprecia en su conducta un delito de agresión sexual: entiende que no hubo ni violencia ni intimidación a la joven que los denunció. Nadie debe esperar que la Justicia se pronuncie con ánimo ejemplarizante. Ello pervertiría su propia razón de ser. Pero es indudable que toda sentencia encierra un mensaje ejemplarizante. Y la de ayer sitúa la carga de la prueba victimizando a la víctima, reclamando que mostrara una resistencia constatable a los abominables actos que describe el propio tribunal.
La lectura del fallo genera una seria duda sobre hasta qué punto se atiene a criterios estrictamente jurídicos y en qué medida refleja consideraciones de otro orden. Como cuando describe el estado en que se encontraba la víctima, sin que precise la linde de separación que los magistrados establecen entre un «consentimiento viciado, coaccionado o forzado» y el padecimiento de violencia o intimidación necesarios para entender que se tratara de una violación.
Por su parte, la lectura del voto particular obliga a preguntarse, entre otras muchas cosas, qué entiende el magistrado Ricardo Javier González por «excitación sexual» cuando llega a señalar que era eso lo que pudo sentir la víctima. La joven, que tenía 18 años cuando se produjeron los hechos, recordó en el juicio que estuvo «con los ojos cerrados y pensando en que se acabara». Una reacción que tanto las especialistas citadas en la vista como la bibliografía más actualizada consideran lógica en los casos de violación. Algo que resulta de sentido común atendiendo a numerosos testimonios ante situaciones análogas. El tribunal no puede argüir que careciera de recursos legales para atender las peticiones de la Fiscalía y de las acusaciones. El hecho de que sus deliberaciones se hayan dilatado durante cinco meses no aseguraba la solvencia de la sentencia, sino más bien suscitaba dudas sobre su entereza. Pero dado que el fallo provocó indignación en gran parte de la sociedad, sin que ningún responsable público se prestara a secundarlo, parece obligado que el Poder Legislativo actúe para evitar equívocos entre el abuso y la agresión sexual. Ello, junto a las resoluciones que deparen los recursos al Tribunal Superior y, en su caso, al Supremo.
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