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La Hospedería Convento Miranda cuenta con servicio de restaurante y 36 habitaciones.

La justicia exime a Sagrados Corazones del pago del IBI por su Hospedería Convento

La sentencia, que acaba de hacerse firme, tiene validez desde 2010, cuando la congregación pidió que se le liberase del impuesto a Hacienda

SALVADOR ARROYO

Viernes, 20 de junio 2014, 01:42

Una sentencia del Juzgado Número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Burgos ha dejado a la Concejalía de Hacienda y Economía sin argumentos para mantener el único cobro que giraba a una congregación religiosa en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles. Sagrados Corazones ha quedado eximida de liquidar el IBIpor su Hospedería Convento Miranda. Una circunstancia a la que el fallo judicial da vigencia desde 2010, cuando la institución religiosa pidió formalmente al Ayuntamiento que se le retirara lo que administrativamente se entendía como una obligación.

Sagrados Corazones planteó esa solicitud de exención de pago del IBI en noviembre. El departamento de Tributos respondió que no procedía y fue entonces cuando la orden religioso se planteó la opción de presentar un recurso ordinario. Lo hizo en 2012 y es ahora, dos años después, cuando se ha conocido el fallo. Se dictó con fecha de 2 de enero, pero la firmeza de la sentencia es más reciente, de este mismo mes. De hecho, el alcalde, Fernando Campo, dio cuenta de la misma el martes en la Junta de Gobierno Local.

Es la conocida como Ley del Mecenazgo la que sustenta el argumentario jurídico a favor de la congregación. Se trata del real decreto publicado el 23 de octubre de 2003 en el BOEy que regula un nuevo régimen fiscal que, en esencia, no altera el contenido de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, de 1979. Este documento, ya en su artículo IV hace referencia de forma expresa a la «exención total y permanente de la contribución territorial urbana» de distintos inmuebles.

La Ley del Mecenazgo se centra «en las entidades sin fines lucrativos» y viene a «flexibilizar los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establece, al tiempo que les dota de seguridad jurídica en el desarrollo de las actividades que realizan en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen».

Este mismo marco regulador plantea de forma expresa que «el desarrollo reglamentario llevado a cabo permitirá la aplicación de esos incentivos con la prontitud requerida por la propia ley, que ha previsto el ejercicio de una opción para acogerse al nuevo régimen fiscal especial por parte de las entidades».

Ese es el marco legal que vendría a justificar lo que, a juicio del Ayuntamiento, resulta «injustificable». Laura Torres no oculta su malestar por el fallo judicial. «Les negamos la exención porque la suya es una actividad con lucro (restaurante y alojamiento) y porque, además, están pagando el impuesto de sociedades, con lo cual tienen que pagar también el IBI. En la sentencia añade el juez empieza a darnos la razón y, al final, acaba determinando que por la Ley de Mecenazgo están exentos también. No pagan nada».

Este sería el último tropiezo del Ayuntamiento en la relación iglesia-ordenanzas fiscales. Pero no es el único. En 2008 otra sentencia judicial declaró a la Compañía de Jesús exenta del abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al tiempo que condenó a la administración local a devolver las cantidades que por dichos conceptos percibió hasta ese momento y que ascendieron a 14.257,86 euros. El objeto de conflicto fueron, entonces, las instalaciones que ocupa el ITM. Pero, además, el Ayuntamiento también ha tenido que dejar de girar recibos a la congregación de la Sagrada Familia por el edificio de viviendas en el que residen las religiosas.

A ello se une, además, que es el Estado el que compensa la liquidación del IBIpor los centros educativos que regentan tanto Sagrados Corazones como la Safa. «La iglesia no paga nada en impuestos a Miranda», se insiste desde el departamento de Economía y Hacienda. Y el intento por conseguir que así fuese, se ha diluido en el tiempo.

Intento fallido

En junio de 2012 el Ayuntamiento siguiendo la estela de otras administraciones locales y autonómicas instó al Gobierno de España a presentar una reforma normativa que hiciera posible girar el impuesto. No solo por espacios como los planteados, si no por todas las propiedades eclesiásticas. En un primer momento se cifraron los ingresos potenciales en alrededor de 85.000 euros anuales. Posteriormente la cifra se rebajó a los 60. Tributos trabajaba sobre un total de veinte inmuebles con valor patrimonial estimado en 14,5 millones de euros.

Al listado se incorporaban las parroquias de Santa Casilda, Buen Pastor, Los Ángeles, Agustinas Recoletas, Espíritu Santo, San José Obrero (Las Matillas), Santa María, Franciscanas de Montpellier (El Crucero), San Nicolás o Bardauri, así como los templos de las pedanías de Montañana, Guinicio, Ircio, Suzana o las de Ayuelas, Valverde, Bayas, Arce, Orón e, incluso, el Monasterio Camandulense de Herrera.

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