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El sueldo de los consejeros, de nuevo a debate

El sueldo de los consejeros, de nuevo a debate

Una sentencia del Tribunal Supremo pone luz sobre las remuneración de los administradores sociales

Guillermo Videgain

Bilaw Abogados y Asesores Financieros

Jueves, 8 de marzo 2018, 00:18

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Desde que en 2014 se incorporaran modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, la remuneración de los administradores sociales ha sido un tema en constante debate.

Mediante su reciente sentencia de 26 de Febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha aclarado una de las cuestiones más controvertidas de la nueva regulación. La controversia y dudas sobre la interpretación de las modificaciones incorporadas surgen por la regulación de la remuneración de los administradores en dos grupos de artículos diferenciados.

El primer grupo de artículos (217 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital) exige que:

•Los estatutos sociales de la compañía determinen si el cargo es retribuido o no y, en su caso, establezca el sistema remuneratorio.

•La política de remuneración de los consejeros o administradores y el importe máximo de la misma debe ser aprobado por la Junta General de Socios.

La finalidad de dicha regulación es garantizar el control y la transparencia de la remuneración de los administradores, haciéndolo constar en los estatutos de la sociedad (principio de reserva estatutaria) y exigiendo su aprobación por la junta general de socios.

Este primer grupo hace referencia en todo momento a la remuneración de los administradores «en su condición de tales», y, en consecuencia, podría entenderse que es inaplicable para las remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones ejecutivas (por ejemplo, director general, director comercial, director financiero, etc).

Por otro lado, el segundo grupo de artículos (en concreto, el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital) dispone que, si un consejero ejerce funciones ejecutivas, debe formalizar un contrato con la sociedad, aprobado por el consejo de administración y en el que se detallará su remuneración.

En este sentido, la doctrina mayoritaria venía interpretando que la retribución percibida por los consejeros por funciones ejecutivas no debía ser aprobada por la Junta General de Socios ni era necesario que estuviese prevista en los estatutos sociales de la Sociedad. En consecuencia, para dichas remuneraciones «ejecutivas» es el consejo de administración quien debe decidir sobre dicha retribución y es exigible la formalización del correspondiente contrato.

Las dudas interpretativas han sido resueltas por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia, en la que concluye que:

•Es aplicable a toda remuneración de los consejeros (ejecutiva y no ejecutiva) la exigencia de que los estatutos sociales regulen si el cargo es retribuido o no y el sistema de remuneratorio, y, que la política de remuneración de los consejeros o administradores y el importe máximo de la misma sea aprobado por la Junta General de Socios.

En palabras del propio tribunal, (…) la relación entre unos y otros preceptos (217 a 219, de una parte, y 249 TRLSC, de otra) es de carácter cumulativo (…). El régimen general se contiene en los arts. 217 a 219 TRLSC, preceptos que son aplicables a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos (…).

•Asimismo, la exigencia de un contrato aprobado por el consejo de administración para los consejeros ejecutivos es un requisito adicional y cumulativo a los anteriores.

El tribunal expone claramente que el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital (…)”contiene las especialidades aplicables específicamente a los consejeros delegados o ejecutivos, que deberán firmar un contrato con la sociedad, que sea aprobado por el consejo de administración (…), pero cuyo contenido ha de ajustarse al «marco estatutario» y al importe máximo anual de las retribuciones de los administradores, en el desempeño de su cargo, fijado por acuerdo de la junta general”.

Por último, debe destacarse que, la sentencia del Supremo origina problemas prácticos para los que deberá encontrarse una solución adecuada (por ejemplo, regularizar la situación para aquellas sociedades que han seguido la doctrina mayoritaria a los efectos de establecer y formalizar la retribución de sus consejeros ejecutivos, posible incidencia en lo que respecta a la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, etc).

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