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Afectados por la hipoteca.
La Justicia anula la cláusula que permite liquidar una hipoteca por impago

La Justicia anula la cláusula que permite liquidar una hipoteca por impago

Un tribunal especializado en conflictos bancarios la considera abusiva y también da la razón al cliente sobre los intereses de demora aplicados por la entidad

José M. Camarero

Martes, 12 de septiembre 2017, 01:11

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La Justicia ha abierto la primera puerta en el reconocimiento de los derechos de una familia hipotecada al considerar «abusivas» algunas de las condiciones incluidas en su préstamo, unas exigencias que más allá de los ‘suelos’ habían permanecido hasta ahora sin calificar por parte de los tribunales. Se trata de la cláusula por vencimiento anticipado, aquella que permite al banco ejecutar la hipoteca -en la práctica, poner fin al crédito de forma abrupta y dejar al cliente sin la financiación por la que había adquirido su inmueble- por el incumplimiento de alguno de los requisitos expuestos en la escritura, por nimios que estos fueran.

Por primera vez, un juzgado especializado en conflictos bancarios -el de primera instancia 101 de Madrid- ha dictado una sentencia a favor de una pareja titular de una hipoteca de Bankia, en la que considera que existe «desequilibrio» entre la posibilidad de que el banco ejecute la hipoteca al incumplir una obligación -«cualquiera que sea», según el fallo-, y «aunque no se trate de un hecho esencial ni grave». La juez estima que se trata de «una sanción muy alta» por parte de la entidad, que tiene la facultad de liquidar el préstamo «sin que exista un cierto grado de proporcionalidad».

De esta forma, se da el primer paso para que este tipo de cláusulas incluidas en multitud de hipotecas puedan ser anuladas, aunque para ello habría que esperar un fallo del Supremo que siente jurisprudencia. Los afectados se encontraban ante la posibilidad de que se liquidaran sus préstamos por el impago de un mes de la hipoteca, o de un recibo de la contribución; por un incendio que arrase una determinada superficie de la vivienda; o por alquilarla por un importe menor al de la cuota del crédito. Son ejemplos de algunas de las condiciones plasmadas en la escritura sobre la que se ha dictado sentencia.

El fallo sigue la estela marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyos miembros ya advirtieron en 2013 a los jueces de que en la aplicación del vencimiento anticipado debían tener en cuenta si el incumplimiento del cliente tenía «un carácter esencial» en el préstamo y si era «lo suficientemente grave» con respecto a la duración y cuantía de la hipoteca.

El juzgado también considera nula la cláusula relativa a los intereses de demora que la entidad cobra cuando certifica la existencia de cuotas impagadas. El tribunal toma como referencia el límite de un interés de demora que represente 2,5 veces el recio legal del dinero.

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