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Condenado un banco de Durango por cobrar un interés del 30% en la tarjeta

Condenado un banco de Durango por cobrar un interés del 30% en la tarjeta

La jueza invoca una ley de 1908 que regula la usura en su sentencia contra el CaixaBank Payments

ANA BARANDIARAN

Jueves, 7 de junio 2018, 02:26

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La usura suena a cosa del pasado y, de hecho, está regulada por una ley de 1908, pero sigue habiendo casos muy actuales, sobre todo en el negocio de las tarjetas de crédito tipo 'revolving', en las que el dinero prestado se devuelve en cuotas pactadas. Prueba de ello es una sentencia en la que el Juzgado de Primera Instancia de Durango condena a CaixaBank Payments por establecer «un interés usurero» del 29,8% TAE a un cliente a través de dos tarjetas Visa. La entidad, que puede recurrir ante la Audiencia de Bizkaia, deberá devolver al demandante todos los intereses y comisiones cobrados. Sólo podrá quedarse con la cantidad que prestó. «Acabamos de recibir el fallo y lo vamos a estudiar», dice el banco.

«Me di cuenta del interés abusivo hace tres años. Entonces dejé de utilizar las tarjetas y pacté una cuota de 100 euros por cada una de ellas, pero observé que la deuda acumulada apenas bajaba», dice el cliente, un vecino de Durango. Contrató primero, en 2002, una línea de crédito con límite de 2.000 euros a través de una Visa Classic y luego otra, mediante Visa Gold, en 2004, con un límite de 3.500. Ambas establecían un TAE del 29,8% y tenían la modalidad de 'revolving'; esto es, las disposiciones de efectivo se abonaban en cuotas mensuales pactadas y se iba reponiendo el límite del crédito con los pagos periódicos. Según explica la abogada del demandante, Mireya del Álamo de 'indemniza.me', «el problema es que, a ese tipo tan alto, las cuotas solo dan para ir pagando los intereses. Apenas amortizas capital. Y la deuda se va recalculando (por el interés compuesto) y creciendo conforme dispones de más crédito. Te metes en un pozo».

Un ejemplo sirve para ilustrarlo. Si pides 2.000 euros a un 30% TAE, los intereses son de 600. Pagando cuotas de 50 al mes, dedicarías todo un año solo a los intereses. En este caso concreto, el demandante llegó a disponer de un total de 21.427 euros y, después de haber devuelto 32.930, le quedaban pendientes 4.103.

La jueza de Durango concluye en su sentencia que «el TAE es excesivo, desproporcionado a la cantidad prestada y, en todo caso, notablemente superior al normal, además de manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Apunta, en este sentido, que el tipo de interés aplicado por las entidades financieras en la época era un TAE del 8,2%.

Situaciones delicadas

En el fallo cita la sentencia del Supremo de noviembre de 2015, referencia para estos casos. El Alto Tribunal condenó a una entidad que aplicaba un 24,6% TAE en un crédito 'revolving' invocando la Ley de Represión de la Usura de 1908. Según esta antigua norma, «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias (...)».

En 'indemniza.me' tienen ya interpuestas 20 demandas relacionadas con créditos 'revolving' y están preparando otras 40. «En general las entidades implicadas son aquellas especializadas en créditos rápidos. Se han concedido, en gran medida, a personas que estaban en situación apurada», explica Del Álamo.

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