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Yolanda Veiga
Jueves, 5 de mayo 2016, 00:56
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Ya es mala suerte, pero con el frío del invierno la niña cogió bronquitis. Se chafaron las vacaciones de Navidad en Sabadell, y más que se torcería la cosa cuando el abuelo le envió por carta certificado urgente la tarjeta del seguro médico. En Correos le dijeron que llegaría al cabo de dos días (la mandó un sábado)... y tardó diez. Se enfadó el abuelo tanto como Antonio, al que Iberia no le dejó volar de Madrid a Bilbao pese a tener el billete pagado porque no había usado previamente el billete Bilbao a Madrid. O como ese hombre al que Telefónica siguió pasándole la factura (25 euros) pese a que se había dado de baja hace un mes. Sí, con lo fácil que es contratar una línea telefónica lo complicado que resulta anularla ¿verdad? La buena noticia es que este tipo de despropósitos suelen tener un final satisfactorio siempre que el agraviado ejerza su derecho no solo al pataleo, también a la reclamación. La Organizacion de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/ACUV ha seleccionado un puñado de reclamaciones que usuarios de Euskadi han puesto en los últimos años... y han ganado.
Le devuelven los 493 euros que gastó en un 803
Un vecino de las Encartaciones llegó a la EKA/ACUV alarmado ante la abultada factura de teléfono que le había cobrado Vodafone. La factura reflejaba numerosas llamadas a números de tarificación adicional, en este caso 803, servicios exclusivos para adultos, que tienen un alto coste. Las llamadas eran ciertas pero Vodafone cometió dos errores. El primero, no desglosar estas llamadas en un bloque aparte y, el segundo, permitir que la duración de la mayor parte de las llamadas a números 803 sobrepasara los 30 minutos. Ese es el tope que la ley fija para estos teléfonos y cuando se llega a la media hora el operador debe cortar automáticamente la llamada. Si no lo hace, no puede cobrarla, especifica la normativa. En los servicios de tarificación adicional para infancia y juventud el máximo es de 8 minutos y en los de concursos, de 5 minutos. La OMIC de las Encartaciones reclamó a Vodafone la factura con el desglose obligatorio y la devolución del dinero de todas las llamadas al 803 que excedieron de 30 minutos. Vodafone «como gesto comercial», accedió a devolver lo solicitado: 493,26 euros.
No le dejan volar de Madrid a Bilbao, porque no había volado antes de Bilbao a Madrid
El pasado 5 de junio a las 10.30 horas Antonio se presentó en el mostrador de Iberia en Barajas para facturar su maleta y tomar un vuelo a Bilbao tras unas vacaciones de una semana por Estados Unidos. Pero los empleados de la aerolínea le negaron el embarque porque había reservado un billete de ida y vuelta (Bilbao-Madrid y Madrid-Bilbao) y no había usado el de ida, ya que a última hora en lugar de ir en avión a la capital decidió ir en otro medio de transporte. Le dijeron que «la mayoría de las tarifas obligan a utilizar los billetes en una secuencia determinada y si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los restantes». Es lo que se conoce como cláusula 'no show', una práctica que utilizan algunas empresas del sector para maximizar sus beneficios. Antonio acabó regresando a Bilbao en autobús. Y al llegar puso una demanda que el juez estimó íntegramente. La sentencia declaró «abusiva» la cláusula 'no show', que impide viajar en el vuelo de vuelta si no se ha utilizado el de ida, y condenó a la aerolínea a abonar 430,88 euros al demandante (250 por la denegación de embarque, 30,88 por el coste del autobús y 150 para reparar los daños morales causados).
Una carta urgente certificada que llegó diez días después
La pasada Navidad un vecino de Bilbao necesitaba enviar con la mayor rapidez y seguridad posibles una tarjeta del Igualatorio Médico Quirúrgico a su nieta, que se encontraba en casa de unos familiares en Sabadell (Barcelona) y sufría una bronquitis. Lo hizo con Correos, mediante una carta urgente y certificada que costó 6,10 euros y salió el 26 de diciembre desde la oficina de Alameda Mazarredo. El trabajador que le atendió le aseguró que llegaría en dos días, pero llegó diez días después, el 5 de enero. Tras pedirles explicaciones la respuesta de la empresa fue que la demora podría haberse debido a que en Navidad había mucho tráfico postal y que la garantía de ese tipo de carta (carta urgente certificada) «es atribuible para los casos de pérdida o extravío» pero no por variación del plazo de entrega. Sin embargo, en su web Correos especifica que en estos casos el plazo de entrega es de 1 día hábil en «el 90% de los envíos que tengan como origen y destino a grandes poblaciones y depositados antes de las 16.00 horas en oficinas con turno de tarde o 14.30 horas en oficinas con horario sólo de mañana». Bilbao y Sabadell están en la lista de 'grandes poblaciones' que detalla la web de Correos y el hombre envió la carta a las 13.10 horas. El usuario reclamó la devolución de los 6,10 euros y Correos se negó. EKA/ACUV remitió el caso a Kontsumobide, quien intentó una mediación a la que Correos se negó y recomendó al afectado que presentara una solicitud de Arbitraje de Consumo. Entonces sí, la empresa le devolvió el importe abonado.
Le pasan la factura de teléfono... y se había dado de baja el mes anterior
Un cliente de Telefónica cambió de operador el 21 de octubre de 2015 y el 1 de diciembre le llegó una factura de dicha compañía por valor de 25 euros. El consumidor reclamó la anulación de dicha factura y Telefónica le contestó el pasado 18 de enero dándole la razón y confirmándole la devolución del dinero.
Naturgas no leyó el contador de un cliente durante 14 meses
Un autónomo recibió una factura de Naturgas de 1.593 euros por el consumo de gas en un local suyo abierto al público. La factura correspondía a un periodo de 14 meses en los que Naturgas no leyó el contador y estuvo cobrando el mínimo, y en el que hizo cinco subidas de precio del consumo, tres en el importe de disponibilidad y otras tres en el alquiler del contador. En la citada factura, Naturgas aplica todas esas subidas al consumo real (una vez medido) de aquellos 14 meses y también el nuevo IVA del 21% (que entró en vigor en agosto de 2012), aún cuando la mayor parte de dicho consumo se había producido cuando regía el IVA del 18% y con precios anteriores de Naturgas. En total, le cobró 1.533,45 euros. El hombre no pagó y Naturgas presentó una demanda por impago ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao. La compañía alega que su cliente no se encontraba en el local y que por eso no pudo leer el contador pero no presentó en el juicio ninguna prueba que demostrara que habían ido a leer el contador. El cliente, en cambio, sí acreditó que su local en esos meses estuvo abierto al público en horario comercial de lunes a viernes. El tribunal interpretó que la lectura del consumo real es responsabilidad de la empresa y que de ninguna manera puede traspasársela a su cliente, porque eso supone un «abuso de posición». Y en cuanto a las subidas de precio y el cambio del IVA repercutidos en la factura de aquellos 14 meses dio la razón también al consumidor. El tribunal desestimó la demanda de Naturgas, exoneró al demandado al pago del dinero reclamado y condenó a la compañía a pagar las costas del juicio.
Les piden 5.500 euros en concepto de intereses por demora en el pago de varios préstamos
Un matrimonio de Bilbao había contraído con Ibercaja una serie de préstamos personales por valor de 18.000 euros que no pudieron pagar por la crisis. Finalmente pagaron pero la entidad financiera reclamó 5.500 euros en concepto de intereses de demora. La pareja impugnó el procedimiento por considerar que se trataba de un interés abusivo. El juez no les dio la razón pero posteriormente la Audiencia de La Rioja (la demanda se presentó en aquella comunidad) sí se la dio.
Alguien usurpó su identidad por internet y gastó más de 2.000 euros en llamadas desde el móvil
Francisco, socio de EKA/OCUV, recibió en el buzón de su domicilio en Santutxu una carta de Telefónica Móviles España (Movistar) con una factura de 2.095 euros por el uso de una línea de móvil que no había contratado ni usado dicha línea. Es más, ni siquiera era cliente de Movistar. Además, la dirección de envío del teléfono móvil estaba en un pueblo de Jaén, concretamente en Arroyo del Ojanco, y la cuenta bancaria a la que se cargaba la factura tampoco era suya. Francisco no quería ser incluido en un fichero de morosos así que lo primero que hizo fue llamar a Movistar para pedir explicaciones y exigir que anulara inmediatamente el contrato, que borrara de sus ficheros sus datos personales y que no lo metiera en un listado de morosos. La respuesta de Movistar fue que el contrato se había celebrado por Internet y que era correcto. Francisco presentó entonces ante la Ertzaintza una denuncia por usurpación de estado civil y estafa y al día siguiente se dirigió nuevamente a la compañía telefónica por burofax para dejar constancia de su reclamación. Haciendo caso omiso de su reclamación, Movistar todavía envió a Francisco dos facturas más, fechadas en los siguientes meses, por valor de 692 y 12 euros, respectivamente. El afectado lo comunicó inmediatamente a la Asociación de Protección de Datos y ellos se dirigieron a la empresa, que aseguró que Francisco era el titular de una línea de móvil contratada por Internet el 2 de febrero y dada de baja el 17 de marzo, que la dirección de envío del terminal estaba, efectivamente, en un pueblo de Jaén, y que las tres facturas (marzo, abril y mayo) habían sido canceladas. La Agencia de Protección de Datos inició un procedimiento sancionador a Telefónica Móviles España (Movistar), que nunca consiguió demostrar que Francisco realizara la contratación online porque aunque remitieron varias capturas de la pantalla durante el proceso de contratación online de la línea telefónica en ninguna de ellas figuraba ningún dato del supuesto contratante. Movistar debía haberse asegurado de que quien daba el consentimiento es efectivamente el titular de esos datos personales. La Agencia de Protección de Datos dictaminó que Movistar había cometido una falta «grave» y que «no actuó con diligencia y rapidez a fin de subsanar la irregularidad causada». Así que resolvió imponer a Telefónica Móviles España una multa de 40.001 euros.
Le cobran 82 comisiones por quedarse en números rojos
Una mujer denunció que su banco le cobró 82 comisiones por quedarse en números rojos: 34 comisiones de 18 euros, 25 de 28 euros, 20 de 10 euros y 3 de 30 euros. La señora tenía una cuenta de ahorro y dos préstamos pero le hacían los cargos de los créditos antes de que cobrase la nómina, con lo que cada mes tenía descubiertos. Tras reclamar sin éxito por varias vías, la afectada puso una demanda judicial y el banco se plegó a devolverle los 1.602 euros que reclamaba.
Le devuelven los 7,56 euros cobrados por el envío de las facturas en papel
Un juzgado de Bilbao anuló la cláusula de un contrato que permite el cobro por el envío de la factura y condenó a Vodafone a devolver a su cliente lo cobrado ilícitamente durante seis meses: 7,56 euros. Esta práctica, habitual en varias compañías desde 2013, ha quedado prohibida en la reciente reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las empresas de telefonía empezaron a cobrar a los nuevos clientes que quisieran recibir las facturas mensuales en papel, por correo postal: un euro más IVA. A la reclamante le cobraron 7,56 euros, por el envío de facturas correspondientes a seis meses. Reclamó el dinero y 150 euros de indemnización por los trastornos económicos (llamadas de teléfono, fotocopias...) y morales sufridos a causa del proceso de reclamación. El juez afeó a Vodafone «la absoluta falta de diligencia mostrada en el deber de atención al cliente» y le condenó de volverle esa cuantía, aunque no los 150 euros al considerar que los daños morales y económicos no habían sido demostrados.
100 euros en concepto de «daño moral» por perder tres días de vacaciones
Un juzgado de Bilbao condenó a EasyJet Airlines a indemnizar con 798,66 euros a una pasajera por los problemas y gastos que le ocasionó la cancelación de un vuelo Loiu-Stansted (Bilbao-Londres) que la compañía aérea no pudo justificar como por razón de fuerza mayor. La indemnización se desglosa en 250 euros como indemnización automática por la cancelación, 187,66 euros por la compra de un billete alternativo, 261 euros por la pérdida de tres noches de hotel y 100 euros por daño moral por la pérdida de tres días de vacaciones.
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