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¿La sentencia esperada?

Josu de Miguel Bárcena

Viernes, 17 de febrero 2017, 15:55

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Casi un año después de que comenzara el interminable juicio oral en la Audiencia Provincial de Palma, ya tenemos sentencia por el llamado 'caso Nóos'. Haré algunas consideraciones de indudable urgencia, atendiendo únicamente a lo publicado en relación al fallo, es decir, allí donde aparecen concretadas las penas de cada uno de los acusados. Tiempo habrá para leer el contenido del pronunciamiento más detenidamente.

Como era de esperar, aquellos que componían el núcleo central de la trama delictiva, han sido condenados por diversos delitos de especial gravedad. A Jaume Matas le han caído tres años y ocho meses por prevaricación y fraude, en gran medida porque había colaborado con la justicia, motivo por el cual el Ministerio Fiscal había solicitado una pena menor en proporción a otros acusados. El ex presidente balear ordenó según el fallo contratar los servicios del Instituto Nóos debido a la influencia ejercida por Iñaki Urdangarin, que a su vez estaba concertado con su socio Diego Torres. A Urdangarin se le condena a seis años y tres meses de cárcel por la comisión de los siguientes delitos: prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos contra la Hacienda Pública. Además, se le impone una multa de 512.000 euros. A Diego Torres, cerebro de la operación, el tribunal le impone ocho años y seis meses de prisión, y multa de 1.723.843,10 ¤, por prevaricación, fraude a la Administración Pública, tráfico de influencias, delitos fiscales y blanqueo.

Muchos ciudadanos creerán que las penas asociadas al número de delitos son especialmente leves, sobre todo si tenemos en cuenta que en el caso del marido de la Infanta la Fiscalía pedía 19 años de prisión y en el de Diego Torres 18. Es probable sin leer los fundamentos de la sentencia no puedo afirmarlo con rotundidad- que el Tribunal haya decidido que algunos de los actos cometidos no eran punibles pues la mayor parte de los delitos que se juzgaban en esta causa tan compleja, están sujetos a la prescripción penal de los cinco años. La instrucción llevada a cabo por el Juez Castro no fue del todo ejemplar en el plano técnico -la permisividad con la que algunos de los investigados siguieron presentando pruebas para jugar procesalmente con sus intereses así lo demuestra-, lo que podría explicar en buena medida la absolución de la rama valenciana de la trama de corrupción aquí juzgada.

Absolución

Lógicamente, la noticia más importante del fallo tiene que ver con la absolución de Cristina de Borbón, a la que no obstante el Tribunal impone una responsabilidad civil a título lucrativo con su marido de 265.088 ¤. La infanta estaba acusada como cooperadora necesaria en un delito contra la Hacienda Pública, pese a que el Fiscal Horrach había mantenido siempre su inocencia. ¿Cuál ha podido ser la causa de su absolución? La imputación de cooperación necesaria en un delito, sea fiscal o sea de otra clase, exige la prueba suficiente de que la persona acusada supo y asumió, en el sentido técnico del dolo y de la participación, que ese dinero no había tributado adecuadamente. Para el derecho penal no hablamos de su significación social- cooperar pasa por la conciencia de que se está ayudando al autor del hecho a alcanzar su propósito, de manera tal que sin esa colaboración el autor no habría podido cometer el delito. Es seguramente esta la razón por la que la mujer de Diego Torres, Ana María Tejeiro, también ha sido absuelta aunque deba responder igualmente a título lucrativo de 344.934 ¤.

Resulta indudable que se habían creado muchas expectativas con el juicio del caso Nóos y su fallo. Estamos ante un proceso que ha abordado una parte esencial de la corrupción política española de las últimas décadas, en la medida en que afectaba a un núcleo central del poder constitucional, nada menos que la Corona. Para muchos ya fue un triunfo ver sentada en el banquillo a una hija del Rey abdicado, evidencia de que en nuestro país ninguna persona u órgano está por encima de la ley. Para otros la sentencia que acaba de emitir la Audiencia Provincial de Palma será otro ejemplo de degradación institucional de un tribunal que se ha dejado presionar políticamente. Todo esto será carne de tertulia, pero el Derecho también tiene sus razones. Leamos la sentencia y veamos cómo discurren los más que probables recursos ante el Tribunal Supremo.

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