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Una ikurriña entre las banderas independentistas catalanas en la manifestación de la Diada.

27-S: Los votos de la discordia

Tres politólogos coinciden en que ante cambios de gran calado como la eventual proclamación unilateral de independencia de Cataluña es deseable un grado de consenso muy superior a una ajustada mayoría parlamentaria

lara ochoa

Lunes, 21 de septiembre 2015, 01:20

Las elecciones catalanas del 27-S, planteadas como un plebiscito sobre la independencia por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, suponen un punto de inflexión en las reivindicaciones de mayor autogobierno que hasta ahora se venían encauzando en reformas estatutarias. Tres politólogos analizan esta situación y el futuro que se abre para abordar las reformas estatutarias y la legitimidad política y social con la que deberían contar estas eventuales modificaciones. Los expertos Félix Arrieta, Itziar García y Alfredo Retortillo coinciden en señalar que, aunque la mayoría parlamentaria sea lícita para abordar cambios de calado, en cuestiones tan trascendentales como una proclamación unilateral de independencia sería deseable buscar el consenso más amplio posible para lograr esa legitimidad.

1. ¿Pueden unas elecciones ser plebiscitarias y definitorias cuando se cuentan los escaños y no los votos?

Félix Arrieta. Politólogo de la Universidad de Deusto"Si existe una identidad nacional, existe una nación"

Es difícil que sean definitorias porque es un proceso que está en camino. Y es difícil también que sean plebiscitarias cuando no tienen forma de referéndum. En esta campaña y en la precampaña larga que llevamos, estamos asistiendo a ese juego de intentar convertirlas en plebiscitarias por parte de unos y hacer que no lo sean por parte de otros. Al final tiene mucho que ver con cómo las siente aquel que va a votar. Estas elecciones estarán finalmente marcadas por la participación más que por el resultado. Una de las características del proceso catalán es que ha sido un proceso de abajo arriba; ha habido mucha movilización social, que es lo que luego ha hecho que la clase política se ponga al frente. Si les damos a las elecciones un carácter plebiscitario, es muy importante que eso se vea luego reflejado en el número de votos. Si no, la legitimidad será muy difícil de alcanzar.

Itziar García. Politóloga y profesora del Máster en Comunicación Política y Corporativas de la Universidad de Navarra "Reformas de especial trascendencia deberían requerir amplias mayorías"

Desde el punto de vista jurídico y legal son unas elecciones parlamentarias al uso, donde la ciudadanía elegirá a sus representantes en el Parlamento de Cataluña. Sin embargo, la comunicación política, el relato que ha conseguido instalar la candidatura Junts pel Sí junto con la CUP ha convertido estos comicios en trascendentales, al menos hasta el 27 de septiembre. A partir de entonces, veremos si se convierten en definitorias o no. Todo dependerá de los resultados. En cualquier caso, no podemos obviar la singularidad de estas elecciones: han conseguido dividir a una Federación que llevaba unida 37 años, han logrado que partidos tan diferentes desde el punto de vista ideológico como ERC y CDC unan sus fuerzas; que el propio presidente Artur Mas haya accedido a ir cuarto en la lista de Junts pel Sí y que la misma vaya encabezada por un representante de la sociedad civil.

Alfredo Retortillo. Politólogo y profesor de la UPV/EHU"Unas elecciones las hace plebiscitarias quien vota, no el que las convoca"

Unas elecciones las hace plebiscitarias el pueblo que vota, no el convocante. Fue el voto popular el que transformó en plebiscitarias las elecciones municipales de 1931. En aquel 14 de abril, los monárquicos podían haberse agarrado al recuento de concejales puesto que debido a la desigualdad del sistema electoral en concejales no estaba claro si habían ganado ellos o los republicanos. Contando los votos, sin embargo, el carácter plebiscitario y la censura a la monarquía no dejaban lugar a dudas. Todos lo entendieron entonces, incluso Alfonso XIII. El problema ahora es que de tanto presumir de astucia, se nos acaba olvidando lo evidente.

2. ¿Cabe reformar el Estatuto sin reformar la Constitución?

Félix Arrieta. Politólogo de la Universidad de DeustoEs una pequeña trampa. Creo que existe una voluntad en Cataluña para buscar otro encaje, que al final se ha ido derivando por otro lugar. A esa voluntad hay que darle cauce, sea a través de una reforma estatutaria, sea a través de una reforma constitucional o sea a través de otra fórmula. Decisiones mal tomadas en todo el proceso han hecho que estemos ahora en esta situación. Hacía falta una reforma Constitucional. ¿Se podría haber hecho por la vía de las reformas estatutarias? Sí, pero no había voluntad. Por lo tanto, la pregunta es: ¿qué hacer cuando no existe una voluntad parlamentaria para llegar a un acuerdo? Hay que respetar las voluntades territoriales y creo que en España ha habido un mal encaje de la pluralidad y de la diversidad. Ese encaje se puede hacer con una reforma estatutaria, pero obligatoriamente tendrá que venir después una reforma constitucional porque la Constitución no reconoce, por ejemplo, que haya distintas naciones dentro de España. Habla de nacionalidades, pero de una única nación.

Itziar García. Politóloga y profesora del Máster en Comunicación Política y Corporativas de la Universidad de Navarra

Sí se puede reformar el Estatuto sin reformar la Constitución. Existen varios procedimientos ya establecidos para ello. Considero que en el caso de que afecte a las relaciones entre Estado y comunidades autónomas y territorios históricos sería recomendable modificar la Constitución, adaptando la Carta Magna a la nueva realidad. Sólo si lo reconoce la Constitución se puede apelar al Tribunal Constitucional, exigir su cumplimiento ante las Cortes y ante el Gobierno.

Alfredo Retortillo. Politólogo y profesor de la UPV/EHU

Por supuesto, lo que no cabe es tratar de reformar la Constitución reformando los Estatutos, que es lo que ha parecido alguna vez. Pretender sobrepasar los límites de la Constitución -en lo que a distribución territorial del poder se refiere- es legítimo, pero reformando la Constitución. Una reforma que además es recomendable, en mi opinión incluso más prioritaria que respecto de la cuestión territorial, por la necesidad de adecuar otros elementos del sistema político a las exigencias presentes de transparencia y participación, así como a las nuevas realidades y retos de este siglo XXI.

3. Qué mayorías darían legitimidad social y política a una reforma de la Constitución y a la reforma del autogobierno vasco y catalán?

Félix Arrieta. Politólogo de la Universidad de Deusto

En ese caso, el proceso está muy claro. Las mayorías absolutas son la mitad más uno. Cualquier ley tiene que tener esa legitimidad. Otra cuestión es una declaración unilateral de independencia. En ese caso, necesitamos una amplia base social. El acuerdo bilateral entre Cataluña y España se ha demostrado casi imposible y para mí es perfectamente legítimo que se busquen otras fórmulas. En el caso de Euskadi, sí sería legítima una mayoría absoluta de la mitad más uno del Parlamento vasco para hacer una reforma estatutaria. Creo que no sería deseable o razonable que fuera una mayoría parlamentaria solo de nacionalistas y que no contemplara al PSE o al PP, pero sería legítimo.

Itziar García. Politóloga y profesora del Máster en Comunicación Política y Corporativas de la Universidad de Navarra

La legitimidad para reformas de especial trascendencia, como pueden ser las de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas y su nivel competencial, deberían requerir amplias mayorías. No considero que una mayoría del 51% sea suficiente, por mucho que suponga más de la mitad de la ciudadanía. Puede ser suficiente desde el punto de vista numérico, pero la fragmentación social puede conllevar graves consecuencias para la estabilidad y paz social de cualquier sociedad. ¿Cuál es el porcentaje? ¿Qué mayoría? Mi apuesta sería analizar cada caso de forma pormenorizada. En cuanto a la reforma constitucional y la legitimidad social, el artículo 1 de la Constitución dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Eso significa que un 51% es suficiente cuando una materia se somete a referéndum. En relación con la legitimidad política, los artículos 167 y 168 establecen dos procedimientos y, en consecuencia, la legitimidad política para reformar la Constitución viene impuesta por la propia Constitución.

Alfredo Retortillo. Politólogo y profesor de la UPV/EHU

Para elementos básicos del sistema político es conveniente que las mayorías sean lo más amplias posibles. Pero al final, en democracia el único criterio es el que esté legalmente establecido. Ahora mismo el autogobierno catalán se fundamenta en un Estatuto que fue apoyado solo por el 36% del censo electoral. A mí me parece poco, pero poner en duda la legitimidad del Gobierno catalán para asumir las nuevas competencias del Estatut de 2006 y ejercerlas también sobre el 64% que no lo apoyó es un juego peligroso. Cuando la legalidad se usa a conveniencia, la razón es casi siempre para quien tiene los cañones más grandes.

4. ¿Es lo mismo reconocer una nación que reconocer una identidad nacional?

Félix Arrieta. Politólogo de la Universidad de Deusto

Sí. Si existe identidad nacional, existe nación y, por lo tanto, tenemos que plantearnos cómo queremos coexistir entre esas distintas naciones y ésta es para mí la pregunta clave a la que no terminamos de dar respuesta. España, como está configurada, es un Estado donde hay distintas naciones, donde coexisten distintas naciones y donde no están reconocidas las distintas naciones. Estas distintas naciones deben tener derecho a expresar cuál es su voluntad y cuáles son los procesos que quieren seguir para coexistir. No haber gestionado esa coexistencia es la que nos ha llevado a estos procesos.

Itziar García. Politóloga y profesora del Máster en Comunicación Política y Corporativas de la Universidad de Navarra

En Euskadi tendemos a confundir ambos términos y a utilizarlos de forma indistinta; al igual que ocurre con el derecho de autodeterminación y el derecho a decidir. La nación, desde una acepción jurídico-política, es un sujeto en el que reside la soberanía de un Estado. Su reconocimiento, en consecuencia, sería el reconocimiento explícito de un Estado. La identidad nacional tiene un sesgo más cultural, relacionado con todo aquello que aúna la cultura e historia de una comunidad. No obstante, la literatura existente sobre la materia no es concluyente. No existe un consenso a la hora de definir el alcance del término nación, y tampoco sobre las implicaciones del reconocimiento de la identidad nacional.

Alfredo Retortillo. Politólogo y profesor de la UPV/EHU

Supongo que uno es colectivo y el otro individual. En términos de libertad entiendo más el segundo que el primero. Suelo pensar que lo peor que han tenido muchos estados es no haberse conformado con serlo y haber tratado de ser naciones. A la construcción nacional se le suelen caer los ladrillos encima de la gente. De todos modos, seguimos usando esquemas viejos que cada vez tendrán menos sentido. Me parece que el futuro pasa por sociedades abiertas y mestizas, preparadas para vivir en un mundo cada vez más fluido e interconectado. Sobre todo en el caso de los más jóvenes. No habrá forma de recuperar ni identidades homogéneas ni soberanías estancas que no volverán. El problema es que vivimos demasiado poco tiempo para darnos cuenta.

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