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El primer ministro israelí Benjamín Netanyahu.
El juez advierte a Netanyahu de que reabrirá una causa si pisa territorio nacional

El juez advierte a Netanyahu de que reabrirá una causa si pisa territorio nacional

De la Mata confirma el archivo provisional del ataque a la 'Flotilla de la libertad' por la reforma de la Justicia Universal

Mateo Balín

Martes, 7 de julio 2015, 12:33

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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha confirmado el archivo de la causa de la 'Flotilla de la libertad' en tanto el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y los otros seis exaltos cargos de su Gobierno querellados no pisen suelo español.

El magistrado ha rechazado el recurso presentado por la asociación Cultura, Paz y Solidaridad Haydée Santamaría, personada como acusación popular en esta causa en la que se ha investigado el ataque del Ejército israelí cometido el 31 de mayo de 2010 contra activistas de la llamada 'Flotilla de la libertad'.

Esta acusación popular en su recurso solicitaba que el juzgado siguiera investigando los hechos, al entender que la reforma de la Ley de Justicia Universal entra en contradicción con tratados internacionales como la IV Convención de Ginebra.

Además, los recurrentes argumentaban que la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el llamado 'caso Tíbet', que ha fijado los límites a los tribunales españoles a la hora de perseguir este tipo de delitos, no constituye jurisprudencia ni puede por tanto tener fuerza vinculante. Los recurrentes proponían además calificar los hechos como delito de terrorismo para poder perseguirlos, siguiendo el precedente del 'caso Ellacuría', el jesuita asesinado junto a seis compañeros en El Salvador.

Restrictivo

Pero el juez de la Mata ha rechazado todos los argumentos de la acusación sobre la premisa de que el actual sistema de Justicia Universal establecido en la ley española se basa, "guste o no", en la concreción caso por caso de los vínculos de conexión relevantes para que la jurisdicción española pueda conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional. En su escrito, el juez considera que el Tribunal Supremo ha fijado un "muy estricto y duro (por lo restringido) canon interpretativo del art 23.4 de la LOPJ y del art. 146 del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949. Pero es el canon interpretativo. Y como tal debe ser aplicado por los órganos jurisdiccionales".

El juez califica de "comprensible el insoportable sentimiento de frustración que las partes puedan sentir ante la situación que se genera y sostengan que la interpretación jurisdiccional de la norma legal es demasiado restrictiva". Pero citando el reciente auto del juez Pedraz en el 'caso Couso', De la Mata recuerda que no corresponde a los jueces suplir al legislador.

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