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La Justicia confirma la decisión de Lanbide de retirar la RGI a un autónomo de Barakaldo

La disputa, relacionada con los plazos para presentar los documentos, se ha resuelto en un tribunal de Vitoria

SERGIO LLAMAS

BARAKALDO.

Lunes, 23 de abril 2018, 22:12

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La Justicia ha dado finalmente la razón a Lanbide en el caso del joven autónomo baracaldés que demandó a la entidad por denegarle la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). La sentencia llega tras más de año y medio de recursos que terminaron con el enfrentamiento en los tribunales. La decisión la ha tomado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria, que ha desestimado las pretensiones del recurrente y ha declarado ajustada a derecho la resolución del Servicio Vasco de Empleo. No cabe recurso contra ella.

El joven baracaldés, un autónomo de 29 años, denunció su situación en varias ocasiones a través de la plataforma contra la exclusión social Berri Otxoak. Según relataba, vio rechazada su solicitud por haber presentado la documentación solicitada fuera de plazo. El joven explicó también que había recibido el requerimiento el 18 de julio de 2016 y en él se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para hacer llegar los documentos. El 29 de julio se presentó en la oficina de Lanbide del barrio de Beurko para llevar los papeles. Para demostrarlo, en el juicio aportó el tique de solicitud de turno. Sin embargo, los trabajadores le informaron de que necesitaba cita previa y no le recepcionaron la documentación. El 1 de agosto regresó acompañado de un voluntario de Berri Otxoak y aunque todavía no fue atendido, hizo constar esa fecha en la presentación de los escritos. Finalmente, el 21 de septiembre se encontró con que la ayuda le fue rechazada por no presentar en plazo la documentación requerida.

El juez confirma que «la actuación del personal de la oficina de Beurko fue conforme a derecho»

En Lanbide advirtieron que el fallo del contencioso-administrativo de Gasteiz «confirma que la actuación del personal de la oficina de Lanbide de Beurko se realizó conforme a derecho». Además, mantuvieron que la sentencia «pone en evidencia a quienes durante todo este tiempo han criticado su gestión».

Día hábil

El fallo rechaza que la documentación fuera entregada en plazo, ya que considera el 30 de julio como el día límite para su entrega. El 25 fue festivo, pero toma el sábado como día hábil pese a permanecer cerrada la oficina en base a la ley que regía en ese momento. En todo caso, añade, además, que aunque se hubiera dado por buena la fecha, «vista la documentación aportada» el 1 de agosto no se subsanan «todas las deficiencias señaladas en el requerimiento», por lo que «tampoco se hubiese podido proceder a la concesión de las prestaciones solicitadas». Así, cita como no aportados los certificados bancarios sobre el estado de las cuentas, el contrato de alquiler para el que iba destinada la ayuda, el contrato de trabajo o el certificado de registro de la propiedad haciendo constar los posibles inmuebles del solicitante.

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