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Mikel, usuario de Apnabi, y Rafael, su jefe, en el bufete de Bilbao donde ambos trabajan. SERGIO GARCÍA
«¿Y si tu hijo con discapacidad quiere nombrar heredera a su novia?»

«¿Y si tu hijo con discapacidad quiere nombrar heredera a su novia?»

Tutelas, modificación de capacidades, la guarda de hecho... Cada año son miles los expedientes que pasan por los juzgados de Bizkaia que tienen como sujeto a personas con carencias intelectuales

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Domingo, 5 de noviembre 2017, 01:46

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No hace falta recurrir a extremos sacados de la gran pantalla. Un día un matrimonio descubre que su hijo, cuyas destrezas académicas pueden ser incluso superiores a las de ellos, tiene carencias a la hora de comunicarse con su entorno. Su caso acaba siendo diagnosticado como Trastorno del Espectro Autista (TEA) -por ejemplo, un síndrome de Asperger- y esa revelación desata un terremoto para el que nadie está preparado. Surge entonces la gran pregunta, la única que de verdad importa. ¿Qué pasará cuando nosotros faltemos? ¿Quién velará por su bienestar?

Rafael Armesto es abogado desde hace 38 años, la mayoría defendiendo los derechos de personas con discapacidad intelectual. Su campo de acción lo conforman esas familias que piden asesoramiento, desbordadas por una situación que les supera, especialmente delicada cuando se trata de hijos únicos que no cuentan con hermanos en los que apoyarse en un futuro. El dinero -o, mejor dicho, la falta de él- gravita sobre un panorama que es, sin embargo, más complejo. «Los padres deben dejar instrucciones. Qué gusta a sus hijos, cuáles son sus anhelos, de manera que la vida de su hijo sea lo más plena posible, estén o no ellos». En este sentido, Armesto es taxativo. «Está muy bien hacer testamento, pero más importante incluso es nombrar un tutor, esa persona que se preocupe de garantizar unos apoyos el día que falten».

El mundo de la discapacidad ha estado siempre rodeado de un velo de incomodidad, quizá porque ha sido tradicionalmente enfocado en términos absolutos. «Teníamos la idea de que la persona con discapacidad tenía que estar fuera, dividir entre capaz e incapaz, cuando entre el blanco y el negro hay 60 grises intermedios». Una perspectiva que afortunadamente está cambiando «y comienza a verse como una diversidad, no como una patología». Lo dice Mikel Álvarez, 24 años, graduado en Derecho, colaborador del bufete de Rafael y usuario de Apnabi, la asociación de referencia en Bizkaia en el ámbito del autismo, integrada por 1.053 familias.

Mano a mano

«Habrá gente que pueda hacer más o menos cosas, pero con la ley en la mano, los derechos son los mismos». Y no es un brindis al sol. Armesto habla de cosas tan sencillas -y tan complicadas- como tener una pareja, formar una familia, hacer vida independiente, hacer testamento, trabajar (con apoyos), participar en la vida pública ejerciendo el derecho al voto o presentándose como candidato. Hay está el caso de Ángela Bachiller, concejala de Valladolid, la primera con síndrome de Down.. «Yo pertenezco a una generación en la que las sentencias eran radicales, ahora se afina muchísimo», matiza Armesto. Y no es para menos. Cuando uno de estos chavales llega a la mayoría de edad es el momento de plantearse surgen dudas que van desde si se podrá sacar el carné de conducir hasta ponerse un piercing. «¿Y por qué no? El problema es aprender a conjugar las preocupaciones de los padres con los derechos de los hijos».

Al detalle

  • Convención de Nueva York, en vigor en España desde 2008, marca un antes y un después en el tratamiento jurídico de la discapacidad, «que ni es una enfermedad ni algo que haya que apartar de la sociedad», subraya Armesto. El concepto resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras -debidas a la actitud y al entorno- que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

  • Juzgados En Bizkaia hay dos especializados en la problemática de los discapacitados intelectuales, el número 14 de Bilbao y el 6 de Barakaldo. No son, sin embargo, el único foro por donde pasan estos expedientes, que manejan miles de casos vivos al año.

  • Tutelas Cuando la persona objeto de protección carece de familia, esta figura la puede asumir la Diputación a través del Instituto Tutelar o entidades como Futubide-Fundación Tutelar Gorabide.

Pero Armesto y Álvarez van más allá. «¿Cómo se va a casar mi hijo? Pues dependerá del grado de discernimiento de cada uno. Tenemos que ser ‘progres’, no tenerle miedo a todo. Incluso entre parejas mixtas. Que valore el juez y no se les prive a priori. Lo mismo pasa con el testamento. A veces oímos a las madres, ‘¿quiere decir que puede hacer heredera a su novia en lugar de a mí, que soy quien le ha cuidado?’». Temores habituales que aconsejan recurrir a un notario»

Mikel advierte a su vez: «Modificar la capacidad de alguien a través de una sentencia judicial significa limitar el ejercicio de sus derechos». Y enlaza Rafael, en perfecta simbiosis, «y ese debe ser el último recurso. Te lo digo yo, que soy abogado». Una medicina, dicen, que está ahí para usarla, pero de la que tampoco conviene abusar, «porque si para el común de los mortales pasar por un juzgado supone un mal trago, para estas personas con más motivo». Que te valore un juez, un forense, un fiscal... necesario, por otra parte, para entrar en cuestiones como la guarda de hecho, el nombramiento de administradores, las medidas cautelares... En Bizkaia hay dos juzgados especializados en trabajar con discapacitados intelectuales. Uno en Bilbao, el número 14, y otro en Barakaldo, el 6, aunque no son los únicos. Miles de expedientes ‘vivos’ se dirimen todos los años.

‘Muerte civil’

- ¿Y la declaración de incapacidad? ¿Hasta qué punto deja en situación vulnerable a estas personas?

- Vamos a ver, ya no se incapacita -puntualiza Armesto-. Ahora se modifica la capacidad, que es distinto, porque antes la finalidad era anular a la persona, se buscaba su ‘muerte civil’. No podía comprar, no podía vender, no podía casarse... se le ‘no podía’, cuando tu hijo igual no puede suscribir una hipoteca, pero sí hacer gastos personales pequeños, como sacar dinero de un cajero. Y, por supuesto, hay un estricto control judicial. Se nombra a un tutor, hay informes de los ingresos y gastos, evaluaciones anuales. Además, para determinados actos importantes, como alquileres por periodos largos, acceder a préstamos, realizar gastos extraordinarios, vender acciones... el tutor necesita expresa autorización judicial.

¿Y hay abusos? «Siempre existe esa posibilidad. Tenemos un caso reciente en Bizkaia de alguien que controlaba las cuentas de su tutelado y destinaba los ingresos de este a sus gastos propios, dejándole sin saldo e impidiéndole, por ejemplo, hacer frente a las tasas de una residencia. Pero cuando ocurre, suele detectarse. El sistema funciona».

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