Borrar
Un cartel de venta en un piso.
El Constitucional avala no pagar el impuesto de plusvalías si hay pérdidas en la venta del piso

El Constitucional avala no pagar el impuesto de plusvalías si hay pérdidas en la venta del piso

Considera que este tributo municipal sólo se aplicará cuando se produzca una revalorización de los terrenos

David Valera

Miércoles, 17 de mayo 2017, 12:33

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Constitucional avala que el impuesto de plusvalía municipal no se aplique si hay pérdidas en la venta del inmueble. En concreto, la tasa denominada como Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no afectará a una persona que realice una transmisión inmobiliaria si lo hace por menos dinero del que le costó su adquisición.

En concreto, los magistrados consideran en una sentencia fechada el 11 de mayo pero conocida hoy, que algunos artículos del citado impuesto son "contrarios al principio de capacidad económica", según informa la consultora Ayming. De hecho, el escrito advierte de que la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal no produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.

En cualquier caso, la sentencia no supone la eliminación de este impuesto mediante el cual los ayuntamientos recaudaron unos 2.500 millones en 2015 -último año con datos-. Por tanto, la sentencia del Constitucional provocará una disminución de estos ingresos. En cualquier caso, sí deberán abonar el pago siempre que se produzca una revalorización de los terrenos.

Reclamaciones

El pasado febrero el Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia conocida hoy amplía esa interpretación a todo el país y abre la puerta a las reclamaciones de los contribuyentes. Desde Ayming recuerdan que el contribuyente deberá demostrar que no hubo plusvalía en su operación. Para ello, según el criterio establecido por algunos juzgados, como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, basta con las escrituras de compra y venta del bien para justificar de manera suficiente que existen pérdidas.

Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible, explica David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming. En su opinión, acudir a tribunales no es recomendable si la liquidación a reclamar no supera los 10.000 euros, pero sí aconseja acudir a la vía administrativa si existe cualquier tipo de pérdida, ya que así se paraliza la prescripción de la liquidación.

En el caso de sociedades, considera que la carga de prueba es "más gravosa". En este sentido, será necesario acudir a la prueba pericial (informes del valor del suelo emitido por organismos públicos y análisis de tasadores) y además examinar los balances de la sociedad que refleja la operación.

Por su parte, el Gobierno era consciente de las posibilidades de que el Constitucional fallara en este sentido. Por ese motivo, Hacienda está en conversaciones con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para modificar el impuesto y están a la espera de un informe de la organización con sus propuestas que esperan sea remitido en breve. Fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro insisten en que se trabaja con la FEMP para encontrar una "solución de manera consensuada". En cualquier caso, el Ejecutivo ha insistido en que el tribunal no rechaza el impuesto, sino que aplica una excepción a su aplicación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios