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IGNACIO PÉREZ
Condenado a tres años de prisión por golpear con puñetazos y patadas a un hombre en un pub de Bilbao

Condenado a tres años de prisión por golpear con puñetazos y patadas a un hombre en un pub de Bilbao

Deberá indemnizar con 34.000 euros a la víctima por las «gravísimas secuelas y perjuicios estéticos»

EP

Martes, 15 de mayo 2018, 15:11

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un joven, de 24 años de edad, a tres años de prisión y al pago de una indemnización de 34.000 euros por las lesiones que causó a un hombre al que golpeó, con puñetazos y patadas, en un pub de Bilbao en diciembre de 2016.

La sentencia de la Sección sexta de la Audiencia vizcaína considera probado que el acusado, que en 2013 había sido condenado por un juzgado de Bilbao por otro delito de lesiones, golpeó «fuertemente» en la cara a la víctima «con ánimo lesivo» cuando ambos se hallaban en un pub de la capital vizcaína, en la madrugada del 22 de diciembre de 2016.

Según recoge, debido a la agresión, la víctima cayó al suelo, donde el encausado «continuó golpeándole», con «patadas y puñetazos». Después, abandonó el lugar a la carrera.

La sentencia señala que la víctima sufrió diversas lesiones como consecuencia de la agresión y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de fracturas mandibulares. El herido requirió, según explica, 130 días para recuperarse, de los que 31 considera de perjuicio personal básico no impeditivos, 90 impeditivos y nueve de perjuicio personal particular «por pérdida de calidad de vida grave».

También indica que la víctima ha tenido diversas secuelas como la limitación de la apertura de la articulación temporomandibular y varias cicatrices en la cara «de gran entidad» y «objetivamente deformantes».

El tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 150 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de reparación del daño, teniendo en cuenta la consignación de una suma de 1.500 euros por parte del acusado. También le impone inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por otro lado, la Audiencia vizcaína determina que el encausado deberá indemnizar con 34.084 euros como indemnización a la víctima por perjuicios. De ellos, 7.140 euros por los días que el herido tardó en restablecerse, 26.500 por las «gravísimas secuelas y perjuicios estéticos tan graves» y 454 euros de asistencia sanitaria.

Asimismo, la sentencia absuelve al acusado de un delito de robo con violencia al estimar que no ha sido acreditado que el acusado robara con violencia a la víctima su teléfono móvil y su cartera, con 110 euros. El teléfono, según explica, fue hallado en poder de una tercera persona, que lo adquirió en una tienda de reventa y declaró que no se lo vendió el acusado.

La sentencia de la Audiencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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