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Condenado a dos años de cárcel tras comprar casi 64.000 euros de gasoil a una empresa de Getxo y devolver las facturas

Deberá indemnizar a la compañía denunciante con 64.243 euros y abonar una multa de 10 euros diarios durante un periodo de nueve meses

elcorreo.com

Martes, 6 de marzo 2018, 20:29

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado, por estafa, al administrador de una empresa de alquiler de vehículos ubicada en Sondika, que adquirió gasoil por valor de casi 64.000 euros a una empresa de Getxo y devolvió las facturas una vez realizada la entrega.

El acusado deberá indemnizar también a la compañía suministradora con una cantidad total de 64.243 euros como responsable de un «delito continuado de estafa agravada» y abonar una multa de diez euros diarios durante un periodo de nueve meses.

Según la resolución, fechada el 6 de febrero de este año, en verano de 2012, el encausado, administrador único de una empresa de alquiler de vehículos y transporte de mercancías ubicada en la localidad vizcaína de Sondika, solicitó suministro de gasoil a la compañía Evitime, radicada en Getxo, con la intención de no abonar «el precio correspondiente».

Entre agosto y octubre, se procedió al suministro de un total de 48.728 litros por un importe de 63.972,98 euros. El acusado aceptó que se cargasen en la cuenta bancaria de la empresa las facturas giradas entre el 10 de septiembre y el 18 de octubre, por 30.761 euros, «asegurándose que se completase la entrega de la totalidad de los litros pedidos».

Sin embargo, «una vez recibida la totalidad» del combustible, el 6 de noviembre de 2012 ordenó a su entidad la devolución de las facturas y no abonó las restantes, lo que ocasionó a la empresa suministradora gastos por importe de 140 euros.

Conducta engañosa

Para la sala, el acusado mantuvo una «conducta engaños» ya que permitió que se cargasen las facturas de los suministros de agosto y septiembre para generar, no solo la apariencia de solvencia de su compañía, sino para «hacer creer que atendía y atendería la totalidad de las facturas».

De esta forma, según el tribunal, urdió «la maquinación engañosa» de dejar cargar las facturas cuando, realmente, la intención subyacente era devolverlas y no pagar las posteriores.

También rechaza que el gasoil estuviera en mal estado, como el encausado argumenta para rechazar pagar el combustible de agosto y septiembre, puesto que no se explicarían que continuara realizando pedidos durante octubre y devolver las facturas en noviembre. Además, destaca el hecho de que el gasoil en mal estado afectara solo a cinco vehículos de una flota de 30.

Por contra, según la resolución, los pedidos «aumentaron cada mes, duplicando en septiembre y triplicando en octubre la cantidad de gasoil solicitada y suministrada» en agosto.

Por todo ello, el tribunal condena al acusado como «autor responsable de un delito continuado de estafa agravada" a la pena de prisión de dos años, así como a una multa de nueve meses "a razón e una cuota diaria de 10 euros».

También deberá indemnizar a la compañía demandante con una cantidad de 64.243 euros -63.972 por el gasoil suministrado y 270,95 euros por los gastos ocasionados por la devolución de las facturas- y abonar las costas procesales. La sentencia podrá ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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