El Tribunal de Cuentas ha detectado falta de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la tramitación de los contratos de fundaciones sanitarias que gestionan hospitales del Sistema Nacional de Salud, entre ellas la Fundación Hospital Calahorra, según informa Europa Press que ha tenido acceso al informe de la gestión entre 2002 y 2004 por las fundaciones Hospital Alcorcón (Madrid), Hospital Manacor y Hospital Son Llàtzer (Baleares) y la riojana.
El importe total de la contratación de las cuatro durante esos ejercicios ascendió a 64.751.000 euros, correspondientes a 293 contratos. La Fundación Hospital Calahorra es la segunda por el montante total de contratos, con 20.210.000 euros.
El organismo fiscalizador considera que las actuaciones «no son conformes» con los principios que debe regir la información de la contratación pública, y de economía en la gestión de fondos públicos. Aunque, añade, con carácter general, «la contratación se ha ajustado a los requisitos de publicidad y concurrencia establecidos en la legislación vigente en los ejercicios fiscalizados».
Según el Tribunal, las contrataciones se llevaron a cabo mayoritariamente mediante la publicación de un anuncio en un periódico estatal y en otro local, y en la concesión de un plazo de diez días desde la fecha del anuncio para la presentación de ofertas, aunque añade que, en algunos casos, «se han observado fraccionamientos indebidos de contratos que tuvieron como resultado una indebida omisión de la publicidad, al reducirse las cuantías de los mismos, y una modificación que indebidamente se tramitó como tal con omisión de la publicidad».
Asimismo, alerta de que, con carácter general, «no se constituyeron garantías para la ejecución de los contratos y éstos no siempre se instrumentaron en documentos suscritos por las partes», y destaca que deberían regularse algunos aspectos como la justificación de las necesidades que se pretenden satisfacer, la cuantificación y establecimiento de presupuestos de licitación, la acreditación documental de la existencia de recursos financieros suficientes para atender las obligaciones de los contratos, y el establecimiento del contenido mínimo de los pliegos de condiciones.