El 8 de mayo de 2007 un abogado vizcaíno fallecía en un quirófano del hospital de Cruces cuando era intervenido de urgencia de una dolencia cardíaca. Casi cinco años después, el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria condena a Osakidetza a indemnizar con 124.000 euros a los tres hijos menores del letrado. El juez entiende que «se ha acreditado un error en el diagnóstico» al que responsabiliza de la muerte del paciente.
Un mes antes de ser intervenido de urgencia para la reparación de un «aneurisma ventricular de cara posterior», el abogado, de 46 años, había acudido en tres ocasiones a Cruces y a un centro de salud de Mungia «con dolor precordial, diarrea, dolor en el pecho y espalda y molestias epigástricas». Según el perito judicial, se debió de realizar un electrocardiograma «sin que se alcance a entender cómo no se hizo».
El abogado de la asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso a los tribunales, Javier Arechavaleta, consideró que este fallo dio lugar a un deterioro del corazón y a la «definitiva evolución desfavorable», de modo que el paciente tuvo que ser intervenido de urgencia cuando ya era tarde, debido a que el deterioro cardíaco era ya irreversible.
Aunque el Servicio Vasco de Salud ha defendido que se prestó al fallecido una asistencia «correcta y adecuada», la Justicia no lo ha entendido así. La sentencia sostiene que «la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados». Es decir, el juez recuerda que el médico debe prestar la debida asistencia, aunque esta no sea garantía de curación, y entiende que en este caso no ha sido así. «Queda acreditado un error en el diagnóstico que produce una pérdida de oportunidad al disminuir considerablemente las posibilidades terapéuticas derivando en una cirugía de urgencia y alto riesgo».
La resolución no se pronuncia sobre las costas de juicio al no apreciarse «temeridad o mala fe» en los facultativos de Osakidetza.