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La Sala de lo Civil se inhibe a favor de la del Contencioso tras la petición del Gobierno riojano

DEMANDA DE CALPARSORO CONTRA SANZ Y DEL RÍO

La Sala de lo Civil se inhibe a favor de la del Contencioso tras la petición del Gobierno riojano

Admite una declinatoria de jurisdicción firmada por el jefe de los Servicios Jurídicos del Ejecutivo autónomo

08.02.12 - 02:24 -
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La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) notificó oficialmente ayer a las partes (Gobierno de La Rioja y fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro) que ha admitido la declinatoria de jurisdicción solicitada por el jefe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, Alfonso Domínguez, y que, por lo tanto, no se considera competente para ver la demanda presentada por Calparsoro contra el presidente regional, Pedro Sanz, y su consejero Presidencia y Justicia, Emilio del Río.
Supone también que la Sala de lo Civil, que preside el magistrado Ignacio Espinosa, admite los argumentos esgrimidos en el escrito por Domínguez y se inhibe a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR. La declinatoria de jurisdicción reclamada por el jefe de los Servicios Jurídicos del Ejecutivo se basaba en el hecho de que la demanda del fiscal debería verse a la luz del artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no teniendo como referencia la Ley de Protección del Honor, a la que invocó Calparsoro en su demanda de carácter civil.
Por este motivo, y si las partes no recurren en los cinco días hábiles que tienen de plazo para hacerlo, se considerará firme la decisión y tendrá que ser la Sala de lo Contencioso Administrativo la que finalmente tenga que pronunciarse sobre el caso. Dos magistrados integran esta Sala: Miguel Escanilla, que también ejerce como presidente, y Alejandro Valentín Sastre. Un tercer juez completará el tribunal.
El cambio de jurisdicción conllevaría algunas novedades. Para empezar, Domínguez alega en su escrito que los hechos denunciados por el fiscal jefe del País Vasco se asumen, como tales, por todo el Gobierno riojano, ya que la nota de prensa que salió del Gabinete de Comunicación que dirige Emilio del Río no es comparable con declaraciones realizadas durante una rueda de prensa particular de un miembro del Ejecutivo.
Calparsoro consideró lesionado su honor tras la difusión del mencionado comunicado oficial y decidió interponer una demanda contra Sanz y del Río por atribuirle «una actuación profesional prevaricadora» al asegurar que había lanzado críticas contra el Gobierno regional en la Memoria de la Fiscalía de 2010 como «último servicio al PSOE antes de su nombramiento como fiscal superior del País Vasco». El fiscal demostró más tarde en el escrito en el que justificaba la demanda que nada había tenido que ver en la redacción de ese documento.
De nuevo inicio del proceso
Otra novedad será la necesaria interposición de una nueva demanda ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con lo que el proceso comenzaría otra vez. En este caso, ya no podría ser una demanda personalizada sino que tendría que dirigirse directamente contra el Gobierno de La Rioja, sobre cuyas actuaciones es competente la Sala que dirige Escanilla.
El artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa habla precisamente de la protección de los derechos fundamentales frente a los actos del Gobierno que hubieran podido lesionarlos.
La declinatoria de jurisdicción firmada por el nuevo director de los Servicios Jurídicos de la Comunidad es la segunda 'incidencia' que registra la tramitación de la demanda del fiscal Calparsoro. El pasado 19 de diciembre, Alberto Bretón, en calidad de director de este departamento jurídico y siendo ya senador, presentó un escrito ante el TSJR en el que solicitaba que se llamara en el proceso a la compañía aseguradora que asume las indemnizaciones derivadas de las actuaciones de funcionarios y altos cargos. Calparsoro demanda 10.000 euros de indemnización por los «daños morales» sufridos.
En este caso, la Sala de lo Civil no estimó esta reclamación por una cuestión técnica, ya que entendió que la mencionada compañía no puede ser requerida de oficio, sino que puede presentarse voluntariamente en la causa. Y la decisión judicial no fue recurrida.
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Ignacio Espinosa, Pedro Sanz y Juan Calparsoro, en una imagen de archivo. :: MIGUEL HERREROS
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