El Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los etarras Igor Portu y Martin Sarasola, autores del atentado contra la T-4 de Barajas, contra la sentencia de este mismo tribunal que el pasado 15 de noviembre anuló la condena por torturas contra cuatro guardias civiles que participaron en la detención de los dos activistas el 6 de enero de 2008. Con este fallo, los abogados de los terroristas agotan todas las vías legales, con lo cual ya tienen luz verde para interponer un recurso de amparo ante el Constitucional.
La defensa letrada de Portu y Sarasola -condenados a 1.040 años de cárcel- había recurrido en nulidad ante la Sala de lo Penal. Alegó que el Supremo había vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías porque se había extralimitado en sus funciones, al haber entrado a «valorar las pruebas» que llevaron a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a condenar el 30 de diciembre de 2010 a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel a cuatro de los quince funcionarios acusados de vejaciones y malos tratos a los etarras. Según los abogados de los terroristas el Supremo había entrado en un «campo que le está totalmente vedado», amén de haber partido del prejuicio de que los denunciantes «dos personas con condenas firmes, que forman parte de ETA» por lo que sus testimonios no eran creíbles. Además, la defensa denunciaba el «error» del Supremo al transcribir un documento incautado a la banda en el que se ordenaba denunciar siempre torturas.
Pruebas de descargo
Ahora el Supremo, en un fallo del que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, rechaza esos argumentos, sobre todo porque explica que el control casacional de las pruebas no es la sustitución de la valoración que de ellas hicieron los jueces vascos. La resolución, que insiste en que los propios recurrentes admiten que el motivo de presentar la nulidad es agotar las vías para poder acudir al Constitucional, afirma en que la Audiencia Provincial «se apoyó en unas presuntas pruebas carentes de la más mínima garantía para acreditar la culpabilidad (de los guardias) resultando a todas luces insuficientes para fundar una sentencia de condena». Además, según Soriano, el tribunal de Gipuzkoa «no tuvo en cuenta o no valoró» un «buen número de pruebas de descargo con apartamiento de las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y principios científicos». El fallo, que aunque conocido ayer lleva fecha del 19 de enero, está en consonancia con la Fiscalía.
La izquierda abertzale tildó la noticia de «muy grave» al considerar que «no viene más que a poner celofán jurídico a la práctica de la tortura». «Un instrumento -añadieron- que los diferentes cuerpos policiales españoles han utilizado contra el independentismo vasco con absoluta impunidad».