Culpable de todos los cargos. El jurado hizo público ayer su veredicto. Y no hubo sorpresas. El tribunal declaró al compañero de Yasmín Rodríguez, y a la postre su verdugo, responsable de dos delitos de asesinato, uno consumado y otro en grado de tentativa en la persona de Juan Pablo Urtizberea, el vecino de Irún que acudió en auxilio de la víctima y que resultó herido de gravedad. Concluyó asimismo que Edward Enrique Sanclemente cometió tres delitos más: uno de coacciones contra Yasmín, otro de lesiones sobre la amiga que la noche del suceso acompañaba a la fallecida y el último contra la seguridad vial por conducir de forma temeraria y embestir con su coche contra el de la víctima. Tras conocer el fallo, la Fiscalía solicitó penas que suman 45 años de cárcel.
El veredicto fue demoledor para el acusado. La tesis que la Fiscalía y las restantes acusaciones personadas en el proceso han defendido a lo largo de las dos semanas que ha durado la vista fueron aceptadas en su totalidad por el jurado. Tras cerca de diez horas de debate, los nueve miembros del tribunal dieron a conocer a las tres de la tarde de ayer el resultado de su deliberación. El portavoz dio lectura en público al documento que condenaba a Edward Enrique Sanclemente. Este escuchó las palabras con un incontrolado temblor en las piernas.
El jurado concluyó que Yasmín Rodríguez venía siendo objeto de un continuo acoso por parte del procesado. Víctima y agresor, ambos de nacionalidad colombiana, habían contraído matrimonio en 2003, si bien cuatro años más tarde se separaron. La ruptura hizo que Yasmín, junto a su hija Angie, de 18 años, fruto de una relación anterior, se fuera a vivir a casa de una hermana suya que reside también en Irún. En los últimos meses, sin embargo, la pareja había retomado la relación. Se había dado una nueva oportunidad.
Acoso continuo
El jurado concluyó que, a pesar de esta vuelta a la convivencia, Edward Enrique Sanclemente sometía a la mujer a un continuo acoso, con llamadas y mensajes al móvil a horas incluso intempestivas, y también mediante seguimientos.
El tribunal popular recordó en su veredicto que la noche del suceso, Yasmín celebraba la despedida de un compañero de trabajo del hotel Ibis cuando al aproximarse a un céntrico pub de Irún se encontró con el acusado, que esperaba su llegada. Detalló que ambos protagonizaron un incidente y que cuando Yasmín se marchó, el acusado, en presencia de una amiga de la fallecida, amenazó con matarla. Tras este incidente, la víctima continuó en la fiesta y sobre las tres y media regresó con su amiga Inés al hotel para recoger el coche que había dejado en el parking.
Fue de vuelta a casa cuando se produjo el ataque. El jurado dio por probado que Edward Enrique Sanclemente embistió por dos veces con su vehículo el 'Opel Corsa' de la víctima. Tras el segundo impacto, la mujer salió del automóvil y se dirigió al acusado. Este había hecho lo propio y armado con un cuchillo se lo clavó en el cuello. El tribunal estimó, por siete votos a favor y dos en contra, que la agresión a Juan Pablo Urtizberea también fue «súbita e inesperada» y que las lesiones que sufrió el vecino de Irún eran incompatibles con la vida. Recordó el portavoz que si no hubiese recibido asistencia sanitaria, habría fallecido.
Angie Lorena Sánchez Rodríguez, hija de Yasmín, acogió con emocionada satisfacción la decisión del jurado. «Creo que se ha hecho justicia, pero vamos a esperar a que la magistrada redacte la sentencia», afirmó. Angie estuvo acompañada durante la lectura del veredicto por su abuela Rosa y su tía. Ninguna de ellas pudo contener la emoción y cogidas de la mano dejaron escapar unas lágrimas al escuchar el fallo de culpabilidad.