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Mariano Medina: "Cobrar 90.000 euros por invalidez es una aberración original española"

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Mariano Medina: "Cobrar 90.000 euros por invalidez es una aberración original española"

Este abogado, que es miembro del comité de expertos y trabaja para cambiar el baremo de accidentes de tráfico, defiende que se pague el lucro cesante

30.09.11 - 02:35 -
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Considerado por sus colegas como el mejor abogado de España en casos de responsabilidad civil, Mariano Medina Crespo (Madrid, 1945) ofrece hoy una conferencia en el Colegio de Abogados de Bilbao en el XV Congreso de Hispajuris. Miembro de la comisión de expertos designada para reformar el baremo que se aplica a las víctimas de accidentes para adecuarlo al resto de Europa, defiende que se indemnice el «lucro cesante», el cálculo del dinero que la persona fallecida o lesionada de gravedad cobraría el resto de su vida de no haber sufrido un siniestro. «El momento no puede ser más inadecuado, pero la Justicia no depende de la crisis y España no puede ser el hazmerreír de Europa», sentencia.
- ¿Un nuevo color en el Gobierno tras el 20-N afectará a la reforma en la que trabajan?
- Está constituida una comisión de trabajo y hay una orden ministerial, un cambio de gobierno no debería incidir en una cuestión técnica.
- Una persona que sufre lesiones graves o una familia que pierde a uno de los suyos en un accidente cobra en España una indemnización menor que si viviera en otros países de Europa, ¿por qué?
- En términos generales es así, y se debe a un complejo entramado de razones. En España se tienen buenos criterios para valorar los daños personales derivados del daño corporal, pero no las consecuencias económicas. Si matan a tu padre te dan una cantidad por el perjuicio personal, pero no te resarcen en términos generales por lo que te hubiera dado en vida. Todos los gastos futuros no se resarcen y esto es originalmente español, no hay país en el mundo en que ocurra.
- El tope de indemnización por incapacidad total en España es de 90.000 euros, mientras en el Reino Unido se eleva a seis millones.
- El problema es qué se considera incapacidad total. En España la incapacidad permanente total está valorada entre 18.000 y 90.000 euros. Por perder un brazo te indemnizan por el perjuicio fisiológico y estético, pero no por los efectos en tu vida. Dependerá de qué se interprete por incapacidad total, para mí es cuando la actividad de una persona queda permanentemente muy afectada, ya no puede ir con su hijo a montar en bici... Los jueces opinan que esa cantidad sirve para reparar esos perjuicios personales y el lucro cesante, pero para mí 90.000 euros es una cantidad aberrante, en ningún país de Europa se tasa y se le pone un importe, sino que se tiene en cuenta el dinero que ganaba antes de morir.
- En los últimos años el número de fallecidos y heridos en carretera ha descendido, mientras las primas se mantienen al mismo nivel que en el resto de Europa. ¿Qué culpa tienen las aseguradoras de que algunas indemnizaciones sean ridículas?
- Las compañías constituyen un factor influyente. Quienes elaboraron la Ley que se aprobó en noviembre de 1995 procedían del mundo asegurador. La diferencia con la reforma actual es que ahora estamos, además de los aseguradores y el consorcio de compensación de seguros, un abogado que representa a las víctimas, la Fiscalía, un catedrático de derecho civil y yo, que somos independientes. El seguro obligatorio no es caro, lo que pasa es que hay una guerra de precios para captar clientes, pero ese es un problema de ellos, si descienden mucho por razones de competencia, juegan con fuego. Una reforma que afecta a la reparación del daño no tiene que suponer una relevante elevación de las primas. La crisis nos afecta a todos, pero sigue habiendo coches y accidentes.
- ¿Se puede tasar lo que supone quedar en una silla de ruedas o perder a un ser querido?
- Claro. Cuando se habla de daño corporal hay que distinguir la dimensión personal y la económica. Si una persona queda recluida en una silla de ruedas se altera su dimensión personal y tiene repercusión económica: comprar la silla, adaptar la casa... La idea es que los perjuicios económicos se tienen que resarcir plenamente en la medida en que se pueden demostrar. Hay una oposición entre la imposibilidad y la necesidad de valorarlo. Si a una persona le amputan un dedo, se puede establecer el valor del apéndice. En función de la repercusión orgánica, es menos importante que un brazo. En la ley del 95 se decía -y para mí es bueno-, que se puede tasar porque el dedo de cualquier persona, sea blanco o negro, vale lo mismo y sólo varía con la edad. Luego están los efectos personales, no es lo mismo que pierda el dedo un abogado que un pianista.
- Los huérfanos, las víctimas 'secundarias', son los grandes olvidados.
- Si en un matrimonio con dos hijos de siete y doce años, muere el padre o la madre que trabajan, se les da una cantidad por el perjuicio personal (el dolor) y otra simbólica por el económico, pero no se les aplica el lucro cesante, la parte que tu padre te dedica para comer, ir a estudiar al extranjero... eso no se resarce. Se considera al cónyuge viudo el gran perjudicado cuando lo es el hijo menor que nunca recuperará al padre. La pareja puede rehacer su vida.
- La indemnización se cobra de una vez, ¿ustedes intentarán que se reciba a plazos, mes a mes?
- Puede ser una cantidad alzada o una renta. Al menos los grandes lesionados tendrían que cobrar una pensión. Es una barbaridad soltarle una gran cantidad de dinero, que puede dilapidarse, te lo pueden quitar, hacer una mala inversión... Cuando el daño es permanente, la indemnización tiene que ser permanente. A la compañía le crea problemas porque no cierra el expediente y tiene gastos, pero es un instrumento que se aproxima más a la justicia.
- También hay quien intenta sacar rédito de un accidente de tráfico.
- ¡Hay golfos de espanto, montones de caraduras! y hacen mucho daño, pagan justos por pecadores. El famoso latigazo cervical para las compañías es un camelo; hay mucha gente que los finge. Las molestias reales no son verificables, porque el daño es subjetivo. No se puede solucionar diciendo que no se pague el latigazo cervical.
- ¿Cuál ha sido el caso más injusto que ha visto?
- El de un niño de Sabadell que quedó incapacitado para todo. El padre reclamó una indemnización por lo que el hijo no va a poder ganar a lo largo de su vida, la Audiencia de Barcelona no se la dio, y el Constitucional bendijo la decisión. Fue sangrante.
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Mariano Medina: 'Cobrar 90.000 euros por invalidez es una aberración original española'
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