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ÁLAVA

El multacar no es un policía local

El Síndico recomienda que los agentes bajen del coche para sancionar a los vehículos aparcados en doble fila

01.02.11 - 02:33 -
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«El multacar no puede sustituir la acción investigadora y notificadora del agente». Es la consideración que hace el Defensor del vecino de Vitoria respecto a las funciones de este automóvil 'justiciero' y quienes lo conducen por las calles de la capital. Con motivo de la presentación del informe trimestral -incluye 547 incidencias, 75 expedientes y 9 recomendaciones entre el 13 de octubre y el pasado 19 de enero-, el Síndico expuso ayer su recomendación sobre el trabajo de los agentes y el multacar.
A su juicio, el Ayuntamiento tiene que insistir en una orden clara a los policías: bajar del coche y notificar la sanción en ese instante que aparece en las cámaras, independientemente de que el conductor del vehículo estacionado en doble fila esté o no dentro. El mandato de la Guardia urbana es que «tras fotografiar al vehículo infractor, los agentes deben comprobar las circunstancias apeándose del multacar», plantea Javier Otaola haciéndose eco de una reunión con la Policía.
A finales de noviembre varios ciudadanos se dirigieron a su oficina para quejarse de las sanciones impuestas por el multacar «como único medio de prueba». «Sólo nos paramos y nos quedamos en el coche. Ningún agente bajó a comprobar la situación y la foto no es aclaratoria», coincidieron en su denuncia ante el Defensor del Vecino. Otaola, entonces, movió ficha.
El hecho de que los policías no bajen a multar supone, a su juicio, una «falta de notificación». No basta, prosigue, con que los policías «se limiten a la realización automática de fotografías tomadas por cámaras mientras circula por las calles sin detenerse y sin que el policía baje de su coche. Es precisa una mínima actuación policial que identifique las condiciones de la eventual infracción».
Mecanismo discutible
Eso sí, Otaola admite excepciones para que los municipales permanezcan dentro del multacar: intensidad de tráfico, factores meteorológicos adversos y obras en las calles. Hecha esta salvedad -que no se daba en el caso concreto que analizó-, sostiene que «el mecanismo de captación de imagen e impresión de datos incorporado a este coche no es válido por sí solo para justificar la denuncia».
Son los agentes quienes «tienen conocimiento de forma personal, directa e inmediata de la comisión de la infracción» y, por lo tanto, «quienes deben comunicar la denuncia». Porque la imagen que capta el automóvil que sanciona a los coches mal aparcados es «prueba auxiliar, pero no válida para acreditar que el conductor está ausente y justificar que los policías sigan la marcha sin notificar la sanción».
¿Qué sucede si el agente no puede localizar al conductor infractor, algo habitual en las dobles filas por ausencia del segundo? «El policía debe hacer constar en la denuncia la causa por la que no fue posible realizar la notificación in situ».
Por todo ello, pide incluso la anulación de una sanción en concreto por no estar acreditada la multa mediante testimonio del agente. Sólo la foto del multacar, a su juicio, no es suficiente.
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Un agente a bordo del multacar fotografía a un coche aparcado en doble fila en una calle de Vitoria. :: IGOR AIZPURU

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