Unos 30.000 vizcaínos se quedaron sin transporte. La empresa dejó de ingresar 117.000 euros y la Diputación le abrió once expedientes sancionadores. Sucedió el pasado 9 de octubre con motivo del paro de 24 horas que tuvo lugar en Euskotren al día siguiente del fallecimiento de un maquinista en un accidente en Lezama. Seis meses más tarde, los jueces acaban de declarar «ilegal» la protesta.
Tras estudiar el caso durante las últimas tres semanas, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) han llegado a la conclusión de que lo que sucedió aquella jornada de otoño en la empresa dependiente del Gobierno vasco fue «una alteración colectiva del trabajo como medida de presión o protesta, que bien puede ser calificada de huelga ilegal» porque no se comunicó con la suficiente antelación.
El TSJPV avala los planteamientos del Ejecutivo autonómico y desautoriza a los sindicatos ESK, LAB y ELA, cuyos abogados plantearon durante el juicio -celebrado el pasado 23 de febrero- que la movilización fue «un acto de duelo consentido por la dirección». El fallo no entra a valorar las sanciones que fueron impuestas a los representantes de estas centrales -algunos de ellos perdieron su categoría profesional y otros fueron suspendidos varios meses de empleo y sueldo-. No obstante, la sentencia complica el camino para aquellos representantes de los trabajadores castigados que quieran recurrir por vía judicial la pena administrativa impuesta.
La resolución del TSJPV es tan escueta como contundente. En primer lugar, los magistrados entran a valorar si el paro de 24 horas es realmente una huelga. Para ello tratan de analizar si durante las jornada se llevó a cabo alguna reivindicación. «Es un acto de duelo», reconocen. Pero también «supuso una protesta frente a la dirección por el accidente mortal sucedido», aclaran.
Además, llaman la atención sobre el hecho de que el comité de empresa tenía «pleno conocimiento de la repercusión» que la medida adoptada iba a tener. Se fijan en el contenido de la nota de prensa que emitieron los sindicatos y en la que se pedía la comprensión de los usuarios ante el grave accidente sucedido.
3.400 euros por las quejas
Una vez dirimida la cuestión de si se trató de un paro consentido o una huelga, los jueces entran a valorar si la protesta tuvo un carácter lícito o ilícito. En este sentido aprecian el hecho de que uno de los requisitos para que una huelga sea admitida es que debe comunicarse con diez días de antelación si se trata de un servicio público. La medida adoptada en Euskotren se tomó el mismo día del siniestro de Lezama, sin que la compañía tuviera margen alguno de maniobra.
Por último, el fallo saca a la luz algunos datos que no habían estado del todo claros. En este sentido, los jueces declaran como hechos probados que las 1.377 quejas formuladas por los usuarios obligaron a Euskotren a desembolsar 3.393 euros para hacer frente a las reclamaciones.