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Las claves de la capitalidad

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Las claves de la capitalidad

En la Constitución no se utiliza este término y sólo se hace referencia a la «sede de las instituciones comunes» de la comunidad

13.03.10 - 02:53 -
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A veces, los árboles no dejan ver el bosque. O, en este caso, el encendido debate político nos aleja de la pregunta esencial: ¿Qué es la capitalidad? «Lo que define la capitalidad es ser la sede de las instituciones de la comunidad autónoma», explica Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. El artículo 4 del Estatuto de Autonomía atribuye al Parlamento vasco la designación mediante ley de «la sede de las instituciones comunes» de Euskadi. Y la Ley 1/1980, de 23 de mayo, dice en su artículo único que «se designa a Gasteiz-Vitoria como sede del Parlamento y el Gobierno».
Dos más dos, cuatro. «Me parece estrambótico negar que la ciudad donde está la sede de las instituciones no sea la capital», opina el catedrático. Porque desde un punto de vista jurídico, una cosa implica a la otra.
La cuestión es que, según la misma literalidad de esa ley de 1980, en ningún lugar se menciona la palabra 'capital'. Y es ahí donde metió el dedo el alcalde de Bilbao. ¿Por qué no se hace referencia a este término que ahora tanto da que hablar? «Porque la Constitución Española, en su artículo 147, dice que los estatutos de autonomía deben fijar la sede de las instituciones», explica el Javier Tajadura, profesor titular de Derecho Constitucional de la UPV. Es decir, en la principal norma del ordenamiento jurídico «no aparece la idea de capital para las comunidades autónomas».
Así que 'capital' no es un término jurídico estricto que implique ciertas características especiales. Eso sí, «cuando lo utilizamos tiene un contenido, se refiere a la sede de las instituciones comunes». El asunto es controvertido y en ciertas comunidades como Extremadura, donde Cáceres y Badajoz se enfrentaron por el título, se tomó el camino intermedio y se optó por la histórica Mérida.
También podría haber controversia en caso de que las instituciones se repartiesen entre más de una ciudad de la misma comunidad. Pero en Euskadi no se da esta situación. «La Lehendakaritza, el Gobierno vasco y el Parlamento están en Vitoria», continúa Tajadura. «Y esas son las tres instituciones cuya existencia es necesaria por imperativo constitucional». Es decir, las sedes del poder legislativo y del ejecutivo. Sin embargo, la sede del poder judicial, el Tribunal Superior de Justicia, está en Bilbao. «Pero ese es un órgano de la Administración de Justicia estatal; es un poder público central, no autonómico», zanja el constitucionalista.
Polémica irrelevante
La cuestión es que el término 'capital' tiene una implicación sociológica, casi espiritual, y ciertas comunidades autónomas elaboraron leyes, estatutos o cartas municipales donde a su principal ciudad se le otorga esta categoría. ¿Sería conveniente hacer algo así en Vitoria, modificar esa ley de 1980 y añadir la palabra mágica? Los ex alcaldes vitorianos creen que no.
«Esta es una polémica absolutamente irrelevante», zanja el nacionalista José Ángel Cuerda. «No entiendo por qué hacer una reforma legal para decir lo que ya se dice. ¿Qué es ser capital? Pues ser la sede de las instituciones. Cada uno que le llame lo que quiera. Es un tema absolutamente menor». Lo mismo opina el popular Alfonso Alonso. «No veo necesaria una nueva ley que sólo alimentaría las rencillas entre las ciudades, enemistades territoriales que no tienen sentido». A su juicio, «el que lanza una polémica sobre esto es porque tiene una necesidad electoral. Todo el mundo sabe que Vitoria es la capital del País Vasco».
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