La vista del recurso de apelación por el crimen de la joven irunesa Nagore Laffage se sustanció en poco menos de seis horas. La decisión está ya sobre la mesa de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Antes de quince días habrá nuevo fallo. La familia de la víctima solicitó la revocación de la sentencia de homicidio. «Necesito ver la palabra asesinato en el texto judicial», decía la madre de Nagore. La defensa del inculpado -condenado a 12 años- pidió que fueran tenidas en cuenta las atenuantes de arrebato y confesión que fueron desestimadas por la Audiencia.
La citada fue a las 9.15 horas, en la misma sala en la que José Diego Yllanes Vizcay escuchó el 13 de noviembre del pasado año el veredicto de «culpable de homicidio» por matar a Nagore. El dictamen judicial consideró probado que Yllanes, quien conocía a la joven guipuzcoana por ser médico psiquiatra residente en la Clínica de la Universidad de Navarra y ella enfermera en prácticas, coincidió con Laffage en la madrugada del 7 de julio de 2008, en plenos Sanfermines. De mutuo acuerdo fueron a la casa del joven y allí comenzaron a tener una relación sexual hasta que ella interpretó la actuación desaforada de él como un intento de agresión. La negativa de Nagore a seguir desencadenó la ira de Yllanes, quien la golpeó repetidamente, la estranguló y trató de descuartizar su cuerpo, aunque finalmente descartó esta idea tras amputarle un dedo. Luego, trasladó el cadáver a una zona boscosa, donde fue hallado por unos vecinos poco antes de que el joven se entregara a la Policía.
Fallo polémico
La sentencia fue dictada por un magistrado en base al veredicto de un jurado popular que consideró a Yllanes culpable de homicidio y no de asesinato, que tendría una pena superior. El fallo no gustó a nadie y fue recurrido tanto por la defensa como por la acusación particular en nombre de la familia Laffage, y las acusaciones populares ejercidas por los ayuntamientos de Pamplona e Irún, las Juntas Generales de Guipúzcoa y el Gobierno de Navarra.
En la resolución judicial se contempló la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de reparación del daño y embriaguez leve, aunque se desestimaron las de arrebato y confesión de delito. Así que el magistrado absolvió a Yllanes de los delitos de asesinato y profanación de cadáver.
En el acto de ayer, la acusación particular argumentó que existió alevosía, ya que Laffage «sufrió una auténtica paliza» que la «neutralizó» para defenderse del estrangulamiento, y también profanó su cuerpo, al entender que Yllanes intentó trocear el cuerpo de la joven hasta que «se dio cuenta del horror que era aquello». Además, rechazó la atenuante de intoxicación etílica del condenado.
Los letrados de los ayuntamientos, del Gobierno foral y de las Juntas Generales de Guipúzcoa coincidieron en considerar probada la alevosía necesaria para justificar la existencia de asesinato y en rechazar la aplicación de la atenuante de embriaguez. Por su parte, la defensa quiere reducir la pena y pidió que se contemplen las atenuantes de confesión y la de arrebato.