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Francisco Javier M. espera la lectura del veredicto durante el juicio en Vitoria
Condenan a 22 años y medio de cárcel al asesino confeso de Amagoia Elezkano

Condenan a 22 años y medio de cárcel al asesino confeso de Amagoia Elezkano

El tribunal considera que Francisco Javier M. es responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento tras matar a su pareja, natural de Orozko, de 42 puñaladas en Llodio en 2013

efe

Jueves, 2 de octubre 2014, 16:14

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La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 22 años y seis meses de cárcel a Francisco Javier M.N., quien en la madrugada del 23 de mayo de 2013 mató a puñaladas en el domicilio familiar en Llodio (Álava) a su pareja, Amagoia Elezkano, de 27 años, originaria de la localidad vizcaína de Orozko. La sección segunda del tribunal alavés ha considerado que el acusado, que confesó ser el autor del crimen, es responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y ha estimado la agravante de parentesco -eran pareja de hecho- y la atenuante de confesión. La mujer fue encontrada muerta en su casa con 42 puñaladas en el cuerpo. La atacó mientras dormía, delante del hijo de ambos.

Esta resolución, hecha pública hoy, se basa en el veredicto que la semana pasada acordó el jurado popular en este caso, que declaró al acusado culpable del asesinato de la joven, natural de Orozko (Bizkaia). El tribunal también priva al condenado de la patria potestad del hijo en común, que en el momento de los hechos tenía año y medio de edad, y establece que pague al niño una indemnización de 300.000 euros, una cantidad que, según reconoce el magistrado-presidente que firma la sentencia, "no llegará nunca a suplir el cariño que pudiera haber recibido de su madre a lo largo de la vida".

Francisco Javier M.N. deberá indemnizar también con 100.000 euros a los padres de Amagoia Elezkano y no podrá comunicarse con ellos y los hermanos de la víctima durante 32 años y medio, los mismos que no podrá acudir a la localidad vizcaína de Orozko, según esta sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, algo que ya ha anunciado que va a hacer la defensa.

42 puñaladas con un cuchillo de 17 centímetros

El fallo declarara probado que entre las dos y las tres de la madrugada del 23 de mayo de 2013, Francisco Javier M.N. cogió de la cocina un cuchillo de 17 centímetros de hoja, se dirigió al dormitorio principal donde estaba Amagoia Elezkano y la "apuñaló con intención de matarla" asentándole un total de 42 puñaladas. La Audiencia Provincial alavesa indica que la mujer se encontraba "tumbada y dormida" cuando recibió las primeras puñaladas y que "no pudo defenderse".

"El ataque fue inesperado e imprevisto, en horas nocturnas y sin más presencia que la del hijo común", añade la resolución, que incide en que el hombre asestó a la víctima 42 puñaladas, varias en el pecho y cuatro causantes de heridas mortales, y "lo hizo con conciencia de que las demás no eran necesarias para matarla" y con "voluntad de causar un sufrimiento innecesario". El tribunal dice que no cree la argumentación del acusado de que el ataque no fue sorpresivo y de que habían discutido previamente, a la vista de las pruebas practicas en la vista oral, que tuvo lugar entre el 15 y el 22 de septiembre, de ahí que estime la alevosía.

Considera que la víctima no pudo defenderse, ni pedir auxilio, y que a pesar de que intentó huir, ya herida, el agresor la apuñaló "por la espalda repetidas veces" hasta que llegó a la puerta de la vivienda donde falleció por "hemorragia aguda". "Que la víctima sufrió es un hecho deducible de la pluralidad de cuchilladas" recibidas, añade.

La Audiencia Provincial incide en que al dolor físico hay que añadir el psíquico que padece una persona que "se ve perseguida en un recinto cerrado, apuñalada repetidamente por la espalda, que no alcanza su única vía de escape, cae y percibe una muerte próxima e inevitable, porque le fallan las fuerzas", mientras "el agresor no ceja en sus acometidas". "Que Amagoia muriera en unos pocos minutos no descarta ni el sufrimiento ni el ensañamiento", insiste.En la vista oral, el acusado argumentó que mató a su pareja en un "arrebato" de "celos e ira" porque lo iba a dejar por otro hombre y pretendía llevarse al hijo de ambos.

Al respecto, el tribunal afirma que "no ha creído su relato" y que no se ha probado que el acusado y la víctima intercambiaran antes de la agresión las "palabras", "desplantes" e "insultos" que, según Francisco Javier M.N, le provocaron ese arrebato. Además, indica que el deseo de poner término a la relación de pareja o la pérdida de afecto no puede ser considerado un elemento que dé lugar a la aplicación de la atenuante de "obcecación u otro estado pasional" que pretendía la defensa. "Si el acusado actuó por despecho, no hay atenuación, y si pensaba que le estaban arrebatando lo que sentía de su propiedad, tampoco", zanja el tribunal, que sí estima la confesión porque, aunque fue la hermana del acusado quien llamó a la Ertzaintza, él no se lo impidió y aguardó a que llegaran los agentes para reconocer que había matado a su mujer.

Las acusaciones en este caso -el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, la acusación particular y la popular- pedían 25 años de cárcel, lo máximo que se prevé para un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. La Audiencia de Álava considera que la confesión no permite rebajar la pena a la mínima de 20 años, como pidió la defensa tras conocer el veredicto de culpabilidad del jurado, dada la gravedad de los hechos declarados probados y la actitud del acusado, quien "no ha dejado de justificar sus actos" y "ha mostrado escasa empatía" con su víctima durante la vista oral. Por ello fija los 22 años y medio de cárcel al aplicar la atenuante de confesión.

El abogado de la familia, Antonio Luis González, ha valorado en declaraciones a Efe la resolución al considerar que se han reconocido las tesis que él defendía, aunque se ha preguntado cómo va a mantener ahora la Diputación de Bizkaia que el niño esté bajo la tutela de la hermana del condenado cuando a éste se le ha retirado la patria potestad.

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