Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |
ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Martes, 7 febrero 2012

Álava

ÁLAVA

El juez considera que los que portaban la ikurriña no cometieron delito de atentado, pero el otro sí de desórdenes

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
Absuelven a dos acusados y condenan al tercero a 14 meses
Aitor Fernández de Ortega -condenado-, Josu Ormaetxea y Andoni Txasko el día del juicio. /I. AIZPURU
Dos absoluciones y una condena. El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria ha absuelto a dos de los acusados de «desórdenes públicos, resistencia a la autoridad, atentado y lesiones» por los sucesos ocurridos en una manifestación celebrada el 3 de marzo de 2006, con motivo del 30 aniversario de la muerte de cinco obreros por disparos de la Policía. En cambio, ha condenado al tercero de los imputados por participar en los incidentes ocurridos tras acabar la marcha en la plaza de Bilbao, y por agredir al ertzaina que le detuvo.
Los hechos juzgados se remontan a hace tres años y medio. En aquellas fechas, una manifestación conmemoraba el trigésimo aniversario de los trágicos sucesos ocurridos en el inicio de la transición política del franquismo, en el año 1976, cuando cinco vitorianos murieron abatidos por la Policía tras disolver una asamblea en una iglesia de Zaramaga.
El juez considera que Andoni Txasko y Josu Ormaetxea, que portaban la ikurriña con crespón negro y las fotos de dos presos de ETA muertos que abría la protesta, no cometieron el delito de atentado del que les acusaba el Ministerio Fiscal, ni tampoco las faltas de lesiones que también les imputaba.
El magistrado recuerda la existencia de una sentencia firme dictada por el Juzgado Central de Instrucción de octubre de 2007, que señalaba que llevar aquella ikurriña no constituyó un delito. Por ello, el fallo hecho público ayer considera que la intervención policial por la que se les arrebató la bandera carecía de cobertura legal, y que los agentes actuantes no gozaban de la protección que les dispensa el tipo penal del atentado.
Tras la vista oral celebrada el pasado día 7, la sentencia señala que no se ha probado, además, que se les ordenara retirar la ikurriña que ambos portaban antes de que se procediera a la carga policial en cuyo contexto se produjeron los incidentes.
En cambio, el fallo indica que Aitor Fernández de Ortega sí cometió un delito de desórdenes públicos, otro de resistencia -aunque rebaja la calificación de atentado que pedía el fiscal- y dos faltas de lesiones y vejaciones a los agentes que le detuvieron. Por ello, ha sido condenado a 14 meses de prisión -dos penas de 7 meses cada una- y a 70 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, por dos faltas, una por las lesiones al agente que le arrestó y otra por las vejaciones e insultos.
Grado mínimo
El juzgado ha considerado veraz el testimonio de dos ertzainas que presenciaron los desórdenes producidos, y que detuvieron al acusado. En atención a la ausencia de antecedentes penales y de las consecuencias de los hechos, las penas se imponen en grado mínimo. Contra esta sentencia cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Andoni Txasko, uno de los encausados, aseguró ayer que el fallo confirma lo que los imputados han mantenido a lo largo de estos años y las «mentiras y falsedades» del atestado policial. El miembro del colectivo de víctimas del 3 de marzo cree que lo mismo ocurre con el tercer acusado, «aunque en este caso no existe un vídeo que lo aclare todo, como en el nuestro».

Vocento
SarenetRSS